Artículo 40.- Hecho generador en el impuesto sobre ganancias
y pérdidas de capital. Tratándose de
ganancias de capital, el impuesto se entenderá configurado al momento en que se
produzca la alteración en la composición del patrimonio del contribuyente.
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio
del 2019)
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