N° 18445- H
(Este decreto
ejecutivo fue derogado por el artículo 106 del Reglamento de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43198 del 22 de
julio de 2021)
(Nota de Sinalevi: De acuerdo a la
publicación de este Decreto Ejecutivo Nº 18445 en el Alcance Nº 29 de la Gaceta
Nº 181 del 23 de setiembre de 1988, se omite el Capítulo VI, pasando del
Capítulo V al Capítulo VII.
Con
fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y
el artículo 68 de la Ley Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas,
DECRETAN:
El
siguiente
REGLAMENTO
DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TITULO I
Impuestos
sobre las Utilidades
(De
conformidad con el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio
de 2019, se cambia la estructura de los títulos y capítulos del presente
decreto ejecutivo por lo que el título I estará conformado por los capítulos I,
II, III, IV, V, VI, VII y VIII)
CAPÍTULO
I
Objeto
del Impuesto
Artículo 1.-
Definiciones. En
los casos en que la Ley o este Reglamento utilicen los términos y expresiones
siguientes, deben dárseles las acepciones y significados que se señalan a
continuación:
1) Actividad
lucrativa. Actividad
de carácter empresarial y/o profesional consistente en la organización, por
cuenta propia, de los factores de la producción y de los recursos humanos o de
uno de ellos, con la intención de obtener ganancias mediante la participación en
el mercado de bienes y servicios.
2) Administración
Tributaria. Es el
órgano administrativo encargado de gestionar y fiscalizar los tributos, se
trate del Fisco o de otros entes públicos que sean sujetos activos de la
obligación tributaria. En este reglamento se entenderá como Dirección o
Dirección General y que se refiere a la Dirección General de Tributación.
3) Código de
Normas y Procedimientos Tributarios. Se trata de la Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, denominado "Código de Normas y Procedimientos Tributarios".
4) Empresa. Es toda unidad económica dedicada a
la realización de actividades o negocios de carácter lucrativo.
5) Enajenación. Acto por el cual se transmite a
otro la propiedad de una cosa o bien a título oneroso, como en la compraventa o
en la permuta o a título gratuito, como en la donación y en el préstamo sin
interés.
6) Exportación. Es la salida del país, cumplidos
los trámites legales, de mercancías nacionales o nacionalizadas, destinadas al
uso o consumo definitivo en el extranjero.
7) Herencia. Para efectos del presente
reglamento, se entenderá herencia según las disposiciones contenidas en el
artículo 294 del Código Civil, Ley N° 30 del 19 de abril de 1885 y sus
reformas.
8) Insumo. Son los bienes intermedios y finales
que se incorporan al bien producido o fabricado y también aquellos que se
utilizan en la producción o fabricación de aquellos, que no pueden imputarse
directamente a su costo, tales como grasas, aceites, lubricantes, artículos de
limpieza para maquinaria, cepillos, agujas, filtros, embalajes, enfardajes.
9) Legado. Para efectos del presente
reglamento, se entenderá legado, según las disposiciones contenidas en el
artículo 596 del Código Civil, Ley N° 30 del 19 de abril de 1885 y sus
reformas.
10) Ley o la ley.
Se trata de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, N° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus
reformas.
11) Regalía. Constituye el derecho que generan
pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados
de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de
autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas
cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o
modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales
o científicos; igualmente, las cantidades pagadas por transferencia de
tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o
científicas, u otro derecho o propiedad similar. Asimismo, el uso o goce temporal
de derechos de autor sobre obras científicas, incluyendo la de los programas o
conjuntos de instrucciones para computadoras requeridos para los procesos
operacionales de las mismas o para llevar a cabo tareas de aplicación, con
independencia del medio por el que se transmitan.
12) Títulos de
participación. Título
valor en el que consta la participación en el capital social de una sociedad o
compañía o la participación accionaria del titular, en una sociedad mercantil.
Los mismos atribuyen al titular una serie de derechos, deberes y obligaciones
en el ámbito de una organización social.
13) Título valor.
Entiéndase como
valor, el cual está definido en el artículo 2 de Ley Reguladora del Mercado de
Valores, N° 7732 del 17 de diciembre de 1997 y sus reformas.
14) Utilidades. Beneficios o ganancias resultantes
de la diferencia entre los ingresos gravados por el Impuesto sobre las
Utilidades, obtenidos por una persona física, persona jurídica o ente colectivo
sin personalidad jurídica, producto del desarrollo de una actividad lucrativa
de fuente costarricense, y los gastos autorizados por la misma ley, incurridos
en la generación de tales ingresos."
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019)