15
ARTICULO 15.- Otras rentas presuntivas. Para los
contribuyentes que sean personas físicas independientemente de la nacionalidad y el lugar
de celebración de los contratos, así como para las empresas individuales que actúen en
el país, se presumirá que, salvo prueba directa o indirecta en contrario, que obtienen
una renta mínima anual, de conformidad con la clasificación que se establece en el
artículo 13, incisos a) y b) de la Ley
La Administración Tributaria queda facultada para establecer la rentas
netas que realmente correspondan, sobre la base de investigaciones directas de la
actividad desarrollada por el profesional, técnico o transportista. En tales casos la
Dirección debe impugnar total o parcialmente las anotaciones de los libros de
contabilidad que lleve el profesional, técnico o transportista, si ese es el caso, y
establecerá su renta imponible sobre la base de los elementos de prueba que señala el
artículo 116 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En materia de registros
contables y comprobantes que deben amparar las anotaciones en los registros contables,
estos contribuyentes estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 9º y 53 de este
Reglamento.
Para efectos de este artículo se entiende como salario base (*) la
contenida en el artículo 2º de la ley Nº 7337.
(De acuerdo con la reforma practicada por el artículo 2 del
Decreto Ejecutivo N° 20620 de 8 de agosto de 1991 se corrió la numeración y el presente
artículo 15 ocupó el lugar que antes correspondía al artículo 14).
(Así reformado por el artículo 6º del decreto ejecutivo No.25046 de
26 de marzo de 1996) (*) Sobre monto del salario base a partir de 1995, ver observaciones
de la Ley de Impuesto sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1988 .
|