CAPITULO II
Tarifa del Impuesto
(Mediante
el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se
cambió la estructura del presente decreto ejecutivo por lo que se crea el
Título III que contiene el presente capítulo II que contendrá los numerales 48
y 49)
ARTICULO 48.- Objeto del impuesto. El impuesto se aplicará sobre
las rentas que perciban las personas físicas domiciliadas en el país, por el
trabajo personal en relación de dependencia o la jubilación o pensión.
Son rentas del trabajo personal dependiente:
a) Los sueldos, sobresueldos, salarios, premios, bonificaciones,
gratificaciones, comisiones, pagos por horas extraordinarias, regalías,
recargos de funciones, zonajes, subsidios,
compensaciones de vacaciones y el aguinaldo, en la proporción que establece el
inciso b) del artículo 35 de la Ley.
b) Las dietas, provengan o no de una relación laboral
dependiente, gratificaciones y
participaciones sociales que reciban los ejecutivos, directores, consejeros y
demás miembros de las sociedades anónimas y otros entes jurídicos.
(Así reformado por el inciso 9) del artículo 8)
del decreto Ejecutivo N° 29643de 10 de julio del 2001).
c) Cualesquiera otras rentas otorgadas por el patrono o empleador,
tales como salarios en especie, gastos de representación, gastos
confidenciales, asignación de vehículo para uso particular, cuotas para
combustible, asignación de vivienda o pago de ésta, gastos de colegiación del
empleado o familiares, pagos de afiliación a clubes sociales o entidades que
extiendan tarjetas de crédito y otros beneficios similares. Cuando los ingresos
a que alude este inciso no tengan la representación de su monto, corresponde a
la Dirección evaluarlos y fijarles el correspondiente valor monetario, a
instancias del agente retenedor o en su defecto, fijarlo de oficio.
ch) Las jubilaciones y las pensiones de cualquier régimen.
En los casos de los incisos a), b) y c) lo aplicará y retendrá el
empleador o patrono y en el inciso ch) todas las entidades públicas o privadas
pagadoras de pensiones o jubilaciones.
El término “patrono” se refiere a
toda persona, sea física o jurídica, pública o privada que emplea los servicios
de otra u otras, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito,
verbal o escrito, individual o colectivo. La expresión también comprende el
término empleador.”
(Así adicionado el párrafo anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019)
(Así
reformado por el artículo 11 del decreto ejecutivo No.25046 de 26 de marzo de
1996)
(Corrida la numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N°
41818 del 17 de junio de 2019, que lo traspaso del artículo 29 al 27, ya que
mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019,
se ordena derogar los numerales 18 y 19)
(Corrida su numeración por el artículo 5° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 27 al
26 , ya que mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de
junio de 2019, se ordena derogar el original artículo 26” Venta de terrenos en lotes urbanizados”)
(Corrida su numeración por el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 26 al
48)