51
ARTICULO 83 Obligación de conservar comprobantes. Los
declarantesestán obligados a conservar los comprobantes que respaldan los
asientos consignados en los libros y registros de contabilidad, así como a mantenerlos
en debido orden, con identificación del asiento contable al que se refieren y
con indicación del total correspondiente que debe coincidir con el registrado
en los libros.
(De acuerdo con la reforma practicada por el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 20620 de 8 de agosto de 1991 se corrió la
numeración y el presente artículo 54 ocupó el lugar que antes correspondía al
artículo 53).
(Corrida la numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N°
41818 del 17 de junio de 2019, que lo traspaso del artículo 54 al 52, ya que
mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019,
se ordena derogar los numerales 18 y 19)
(Corrida su numeración por el artículo 5° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 52 al
51 , ya que mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de
junio de 2019, se ordena derogar el original artículo 26” Venta de terrenos en lotes urbanizados”)
(Corrida su numeración por el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 51 al
73)
(Corrida su numeración
por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que
lo traspasó del artículo 73 al 83, toda vez que incluyó un nuevo capítulo)
|