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ARTICULO 86.- Registro de las operaciones. El sistema contable del
declarante debe ajustarse a las Normas Internacionales de Contabilidad
aprobadas y adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y a las
que ese colegio llegare a aprobar y adoptar en el futuro. La diferencia entre
los ingresos totales y los costos y gastos totales se denomina "utilidad
neta del periodo". Para obtener la "renta imponible" del
período, se debe hacer una conciliación, restando de la utilidad neta del
período el total de ingresos no gravables y adicionando aquellos costos y
gastos no deducibles. Tales ajustes se registrarán aplicando la Norma
Internacional de Contabilidad 12 relativa al impuesto sobre renta diferido.
(De acuerdo
con la reforma practicada por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 20620 de 8
de agosto de 1991 se corrió la numeración y el presente artículo 57 ocupó el
lugar que antes correspondía al artículo 56)
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 30410 del 7 de febrero de 2002.
(Corrida la numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N°
41818 del 17 de junio de 2019, que lo traspaso del artículo 57 al 55, ya que mediante el artículo 5° del
decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se ordena derogar los
numerales 18 y 19)
(Corrida su numeración por el artículo 5° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 55 al
54 , ya que mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de
junio de 2019, se ordena derogar el original artículo 26” Venta de terrenos en lotes urbanizados”)
(Corrida su numeración por el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 54 al
76)
(Corrida su numeración
por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que
lo traspasó del artículo 76 al 86, toda vez que incluyó un nuevo capítulo)
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