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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18445 >> Fecha 09/09/1988 >> Articulo 90
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18445 - Articulo 90
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Artículo 90    (No vigente*)
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58

CAPITULO III

OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE

(Mediante el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se cambió la estructura del presente decreto ejecutivo por lo que se crea el Título IV que contiene el presente capítulo III que contendrá los numerales 90, 91, 92, 93 Y 94)

ARTICULO 90.- Hecho generador. Se entiende ocurrido el hecho generador cuando la renta de fuente costarricense se pague, acredite o se ponga a disposición de personas no domiciliadas en el país, el acto que se realice primero.

(De acuerdo con la reforma practicada por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 20620 de 8 de agosto de 1991 se corrió la numeración y el presente artículo 61 ocupó el lugar que antes correspondía al artículo 60).

(Corrida la numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, que lo traspaso del artículo 61 al 59 ya que mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se ordena derogar los numerales 18 y 19)

(Corrida su  numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 59 al 58 , ya que mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se ordena derogar el original artículo 26” Venta de terrenos en lotes urbanizados”)

(Corrida su  numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 58 al 80)

(Corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 80 al 90, toda vez que incluyó un nuevo Título V que contiene de los artículo 65 al 74)

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