CAPITULO III
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE
(Mediante
el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se
cambió la estructura del presente decreto ejecutivo por lo que se crea el
Título IV que contiene el presente capítulo III que contendrá los numerales 90,
91, 92, 93 Y 94)
ARTICULO 90.- Hecho generador. Se entiende ocurrido el hecho
generador cuando la renta de fuente costarricense se pague, acredite o se ponga
a disposición de personas no domiciliadas en el país, el acto que se realice
primero.
(De acuerdo con la reforma practicada por el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 20620 de 8 de agosto de 1991 se corrió la
numeración y el presente artículo 61 ocupó el lugar que antes correspondía al
artículo 60).
(Corrida la numeración
por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, que
lo traspaso del artículo 61 al 59 ya que mediante el artículo 5° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se ordena derogar los numerales 18
y 19)
(Corrida su numeración por el artículo 5° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 59 al
58 , ya que mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de
junio de 2019, se ordena derogar el original artículo 26” Venta de terrenos en lotes urbanizados”)
(Corrida su numeración por el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 58 al
80)
(Corrida su numeración
por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que
lo traspasó del artículo 80 al 90, toda vez que incluyó un nuevo Título V que
contiene de los artículo 65 al 74)