ARTICULO 91.- Contribuyentes. Son
contribuyentes de este impuesto las personas físicas o jurídicas domiciliadas
en el exterior que perciban rentas o beneficios de fuente costarricense. Son responsables
solidarios de las obligaciones establecidas en la ley, las personas físicas o
jurídicas, de hecho o de derecho, públicas o privadas, domiciliadas en Costa
Rica, que efectúen el crédito, pago o pongan a disposición rentas de fuente
costarricense a personas domiciliadas en el exterior.
(De acuerdo
con la reforma practicada por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 20620 de 8
de agosto de 1991 se corrió la numeración y el presente artículo 62 ocupó el
lugar que antes correspondía al artículo 61).
(Corrida la numeración por el
artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, que lo
traspaso del artículo 62 al 60, ya que mediante el artículo 5° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se ordena derogar los numerales 18
y 19)
(Corrida su numeración por
el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo
traspasó del artículo 60 al 59 , ya que mediante el artículo 5° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se ordena derogar el original
artículo 26” Venta de terrenos en
lotes urbanizados”)
(Corrida su numeración por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo
traspasó del artículo 59 al 81)
(Corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 81 al 91, toda vez
que incluyó un nuevo Título V que contiene de los artículo 65 al 74)
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