CAPITULO V
REGULACIONES PARA OTROGAR INCENTIVOS A LAS
EXPORTACIONES
(Mediante
el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se
cambió la estructura del presente decreto ejecutivo por lo que se crea el
Título IV que contiene el presente capítulo V que contendrá los numerales 97,
98 y 99)
ARTICULO 97.- Determinación de las utilidades netas exentas. Para
disfrutar de los beneficios establecidos en el artículo 60, inciso a) de la
ley, los beneficiarios deberán llevar en su contabilidad cuentas separadas para
determinar las utilidades netas por las exportaciones del período.
Esta utilidad no podrá ser mayor al resultado de aplicar, al total
de las utilidades netas del exportador en el período correspondiente, la
relación que se obtenga de dividir el monto de ventas de las exportaciones
entre el monto de las ventas totales de la empresa.
Las empresas productoras de mercancías, de conformidad con el
párrafo penúltimo del inciso c) del artículo 60 antes citado, determinarán las
utilidades deducibles correspondientes a las mercancías producidas y
efectivamente exportadas, aplicando a la renta imponible la proporción
resultante de esas ventas entre las ventas totales.
Cuando estas empresas tengan otras actividades, deberán llevar
cuentas separadas de la actividad generadora de productos no tradicionales para
exportación a terceros mercados.
Mediante certificación emitida por el comprador de los insumos de
bienes exportados o de los bienes finales exportados, las empresas productoras
de estas mercancías comprobarán ante la Dirección General la exportación
efectiva de dichos bienes.
Para la determinación de las utilidades exentas deberán
acompañarse los cálculos correspondientes en un anexo a la declaración.
Este incentivo entrará un vigencia a
partir de la fecha que para esos efectos establezca el contrato de exportación
o aprobación de los programas de exportación y de producción; el incentivo se
otorgará en el período inicial, con base en el monto de las exportaciones
efectuadas en el lapso comprendido entre la fecha de vigencia del contrato o
fecha de aprobación de los programas de exportación y la finalización de ese
período fiscal. En ejercicios fiscales subsiguientes se otorgará por el período
fiscal completo.
(De acuerdo con la reforma practicada por el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 20620 de 8 de agosto de 1991 se corrió la
numeración y el presente artículo 68 ocupó el lugar que antes correspondía al
artículo 67).
(Corrida la numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N°
41818 del 17 de junio de 2019, que lo traspaso del artículo 68 al 66, ya que
mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019,
se ordena derogar los numerales 18 y 19)
(Corrida su numeración por el artículo 5° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 66 al
65 , ya que mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de
junio de 2019, se ordena derogar el original artículo 26” Venta de terrenos en lotes urbanizados”)
(Corrida su numeración por el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 65 al
87)
(Corrida su numeración
por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que
lo traspasó del artículo 87 al 97, toda vez que incluyó un nuevo Título V que
contiene de los artículo 65 al 74)