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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18445 >> Fecha 09/09/1988 >> Articulo 106
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18445 - Articulo 106
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CAPITULO XXVII

DE LA RETENCIÓN DEL UNO POR CIENTO COMO PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO

(NOTA: Adicionado este Capítulo -Nº XXVII- por el artículo 1º del Decreto Nº 18821 de 27 de enero de 1989, denominándolo "De la retención del uno por ciento como pago a cuenta del impuesto", integrado por los artículos 77 a 82. Posteriormente fue sustituido de manera íntegra, cambiándose su denominación por la actual y conformado por los nuevos artículos 77 a 79, por el artículo 15 del Decreto Nº 25046 de 26 de marzo de 1996)

ARTICULO 106.- Con fundamento en el artículo 20 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, la Administración Tributaria está facultada -con observancia del debido proceso- para ordenar el cierre por un plazo de quince días, de los establecimientos de los contribuyentes que incurran, o cuyos representantes o dependientes, según el caso, lo hagan, en cualquiera de las siguientes causales:

1. No emitir la factura o comprobante, debidamente autorizado por la Administración Tributaria o no entregarlos al cliente en el mismo acto de la compraventa o la prestación del servicio.

2. No percibir el tributo correspondiente o no retenerlo.

3. Atrasarse por más de un mes, en la presentación de la declaración o el pago del impuesto correspondiente.

4. No enterar al Fisco, los tributos retenidos o percibidos.

 (Así reformado por el artículo 15 del decreto ejecutivo Nº 25046 de 26 de marzo de 1996)

(Corrida la numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, que lo traspaso del artículo 77 al 75, ya que mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se ordena derogar los numerales 18 y 19)

(Corrida su  numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 75 al 74 , ya que mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se ordena derogar el original artículo 26” Venta de terrenos en lotes urbanizados”)

(Corrida su  numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 74 al 96)

(Corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 96 al 106, toda vez que incluyó un nuevo Título V que contiene de los artículo 65 al 74)

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