CAPITULO XXVII
DE LA RETENCIÓN DEL UNO
POR CIENTO COMO PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO
(NOTA: Adicionado este Capítulo -Nº XXVII- por
el artículo 1º del Decreto Nº 18821 de 27 de enero de 1989, denominándolo
"De la retención del uno por ciento como pago a cuenta del impuesto",
integrado por los artículos 77 a 82. Posteriormente fue sustituido de manera
íntegra, cambiándose su denominación por la actual y conformado por los nuevos
artículos 77 a 79, por el artículo 15 del Decreto Nº 25046 de 26 de marzo de
1996)
ARTICULO 106.- Con fundamento en el artículo 20 de la Ley del
Impuesto General sobre las Ventas, la Administración Tributaria está facultada
-con observancia del debido proceso- para ordenar el cierre por un plazo de
quince días, de los establecimientos de los contribuyentes que incurran, o
cuyos representantes o dependientes, según el caso, lo hagan, en cualquiera de
las siguientes causales:
1. No emitir la factura o comprobante, debidamente autorizado por
la Administración Tributaria o no entregarlos al cliente en el mismo acto de la
compraventa o la prestación del servicio.
2. No percibir el tributo correspondiente o no retenerlo.
3. Atrasarse por más de un mes, en la presentación de la
declaración o el pago del impuesto correspondiente.
4. No enterar al Fisco, los tributos retenidos o percibidos.
(Así
reformado por el artículo 15 del decreto ejecutivo Nº 25046 de 26 de marzo de
1996)
(Corrida la numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N°
41818 del 17 de junio de 2019, que lo traspaso del artículo 77 al 75, ya que
mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019,
se ordena derogar los numerales 18 y 19)
(Corrida su numeración por el artículo 5° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 75 al
74 , ya que mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de
junio de 2019, se ordena derogar el original artículo 26” Venta de terrenos en lotes urbanizados”)
(Corrida su numeración por el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 74 al
96)
(Corrida su numeración
por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que
lo traspasó del artículo 96 al 106, toda vez que incluyó un nuevo Título V que
contiene de los artículo 65 al 74)