Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18445 >> Fecha 09/09/1988 >> Articulo 108
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 108     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 18445 - Articulo 108
Ir al final de los resultados
Artículo 108    (No vigente*)
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
76

ARTICULO 108.- Para la ejecución del cierre de negocios a que se refiere el presente capítulo, se aplicarán los procedimientos establecidos en los artículos 30 y siguientes del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas.

(Así reformado por el artículo 15 del decreto ejecutivo Nº 25046 de26 de marzo de 1996)

(Corrida la numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, que lo traspaso del artículo 79 al 77, ya que mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se ordena derogar los numerales 18 y 19)

(Corrida su  numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 77 al 76 , ya que mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se ordena derogar el original artículo 26” Venta de terrenos en lotes urbanizados”)

(Corrida su  numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 76 al 98)

(Corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 98 al 108, toda vez que incluyó un nuevo Título V que contiene de los artículo 65 al 74)

 

Ir al inicio de los resultados