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 Normativa >> Reglamento municipal 0155 >> Fecha 26/03/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 0155 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria número cero ciento cincuenta y cinco-dos mil doce, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el veintiséis de marzo del 2012:

REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y
SANCIONAR EN CASOS DE HOSTIGAMIENTO
SEXUAL EN LA MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA
Introducción

La Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia nace bajo principios como el derecho al trabajo, a la educación, a la intimidad, a la dignidad, a la igualdad de oportunidades y a la integridad física, sexual y emocional; que viene a prevenir desalentar, prohibir y sancionar esta grave conducta y a responsabilizar a las Instituciones Públicas y Privadas, de tomar medidas expresas internas, para mantener el lugar de trabajo o de estudio libre de hostigamiento sexual.

Disposiciones generales

El Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, con sustento en los artículos N° 169 y N° 170, de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos N° 4 párrafo primero inciso a), N° 13 inciso c) y N° 43, del Código Municipal vigente, y artículo N° 5 de la Ley N° 7476, del 30 de enero de 1995, Ley contra el Hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, en uso de sus atribuciones, emite “El Reglamento para prevenir, investigar y sancionar en casos de hostigamiento sexual en la Municipalidad del Cantón Central de Heredia.

CAPÍTULO I
De las definiciones, tipificación y sanción

Artículo 1º—Definición de Hostigamiento sexual: Para efecto del presente Reglamento y según lo dispuesto en el artículo N° 3, de la Ley N° 7476 Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, del 3 de febrero de 1995, denominada en adelante “La Ley N° 7476”, se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos: 

a) Condiciones materiales de empleo.

b) Desempeño y cumplimiento laboral.

c) Estado general del bienestar personal.

También se considera acoso sexual la conducta grave, que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

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