- MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria número cero ciento cincuenta y
cinco-dos mil doce, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de
Heredia, el veintiséis de marzo del 2012:
- REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y
- SANCIONAR EN CASOS DE HOSTIGAMIENTO
- SEXUAL EN
LA MUNICIPALIDAD DEL
- CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA
- Introducción
La Ley Contra el Hostigamiento Sexual
en el Empleo y la Docencia nace bajo principios como
el derecho al trabajo, a la educación, a la intimidad, a la dignidad, a la
igualdad de oportunidades y a la integridad física, sexual y emocional; que
viene a prevenir desalentar, prohibir y sancionar esta grave conducta y a
responsabilizar a las Instituciones Públicas y Privadas, de tomar medidas
expresas internas, para mantener el lugar de trabajo o de estudio libre de
hostigamiento sexual.
- Disposiciones generales
El Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, con sustento en los
artículos N° 169 y N° 170, de la Constitución Política y fundamentado en las
disposiciones contenidas en los artículos N° 4 párrafo primero inciso a), N° 13
inciso c) y N° 43, del Código Municipal vigente, y artículo N° 5 de la Ley N° 7476, del 30 de enero de 1995, Ley contra el
Hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, en uso de sus atribuciones,
emite “El Reglamento para prevenir, investigar y sancionar en casos de
hostigamiento sexual en la Municipalidad del Cantón Central de
Heredia.
- CAPÍTULO I
- De las definiciones, tipificación y sanción
Artículo 1º—Definición de Hostigamiento sexual: Para efecto del
presente Reglamento y según lo dispuesto en el artículo N° 3, de la Ley N° 7476 Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, del 3 de febrero de 1995, denominada en adelante “La Ley N° 7476”, se entiende por acoso u
hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada por quien la recibe,
reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:
a) Condiciones materiales de empleo.
b) Desempeño y cumplimiento laboral.
c) Estado general del bienestar personal.
También se considera acoso sexual la conducta grave, que habiendo ocurrido
una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.