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 Normativa >> Reglamento municipal 0155 >> Fecha 26/03/2012 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento municipal 0155 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—De la Instalación del Órgano: En un plazo no mayor a cinco días hábiles, después de interpuesta la denuncia, el (la) Alcalde procederá a conformar un Órgano Director.

El Órgano Director estará integrado por tres personas: un abogado, la Jefa (e) de Recursos Humanos y un tercero que designará el Alcalde Municipal. Ningún miembro del Órgano podrá ser testigo de ninguna de las partes; en el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano sea el hostigador, o la hostigadora, o tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, será sustituido por otro miembro que el Alcalde designe.

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