Artículo 9º—De la Instalación del Órgano: En un plazo no mayor a
cinco días hábiles, después de interpuesta la denuncia, el (la) Alcalde
procederá a conformar un Órgano Director.
El Órgano Director estará integrado por tres
personas: un abogado, la Jefa (e) de Recursos Humanos y
un tercero que designará el Alcalde Municipal. Ningún miembro del Órgano podrá
ser testigo de ninguna de las partes; en el supuesto de que alguna de las
personas que integran el Órgano sea el hostigador, o la hostigadora, o tengan
parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con
cualquiera de las partes, será sustituido por otro miembro que el Alcalde
designe.
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