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 Normativa >> Reglamento municipal 0155 >> Fecha 26/03/2012 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento municipal 0155 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.—Del procedimiento administrativo. El procedimiento se tramitará de conformidad con lo previsto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, para determinar la verdad real de los hechos denunciados al otorgar un amplio derecho de defensa a las partes involucradas y garantizar la prevalencia de los principios constitucionales del debido proceso y sus corolarios.

En todo caso el procedimiento, en ningún caso, podrá exceder el plazo de tres meses, contados a partir de la interposición de la denuncia por hostigamiento sexual, en razón del principio de especialidad de la materia.

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