Artículo 10.—Del procedimiento administrativo.
El procedimiento se tramitará de conformidad con lo previsto en el Libro
Segundo de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, para determinar la verdad real de los hechos denunciados al otorgar un
amplio derecho de defensa a las partes involucradas y garantizar la prevalencia
de los principios constitucionales del debido proceso y sus corolarios.
En todo caso el procedimiento, en ningún caso,
podrá exceder el plazo de tres meses, contados a partir de la interposición de
la denuncia por hostigamiento sexual, en razón del principio de especialidad de
la materia.
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