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 Normativa >> Reglamento municipal 0155 >> Fecha 26/03/2012 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento municipal 0155 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—De las garantías procesales: En el procedimiento se garantizará el debido proceso y se guardará total confidencialidad en el trámite del mismo hasta que se dé la resolución correspondiente en el caso. Cualquier inferencia de un integrante del Órgano Director y de los testigos con la que se viole la confidencialidad y el secreto del proceso, se considerará como falta grave y se procederá con fundamento en la Ley N° 7476.

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