Artículo 11.—De las garantías procesales: En
el procedimiento se garantizará el debido proceso y se guardará total
confidencialidad en el trámite del mismo hasta que se dé la resolución
correspondiente en el caso. Cualquier inferencia de un integrante del Órgano
Director y de los testigos con la que se viole la confidencialidad y el secreto
del proceso, se considerará como falta grave y se procederá con fundamento en la Ley N° 7476.
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