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 Normativa >> Reglamento municipal 0155 >> Fecha 26/03/2012 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento municipal 0155 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—En aquellos casos en que el Órgano Director compruebe que la denuncia de hostigamiento sexual se interpuso falsamente por parte del denunciante se considerará como falta grave y será motivo de sanción que podrá ser desde una suspensión sin goce de salario de tres días hasta por un plazo de quince días naturales, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades civiles o penales que declaren los tribunales competentes.

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