Artículo 12.—En aquellos casos en que el Órgano
Director compruebe que la denuncia de hostigamiento sexual se interpuso
falsamente por parte del denunciante se considerará como falta grave y será
motivo de sanción que podrá ser desde una suspensión sin goce de salario de
tres días hasta por un plazo de quince días naturales, sin perjuicio de las
eventuales responsabilidades civiles o penales que declaren los tribunales
competentes.
|