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 Normativa >> Reglamento municipal 0155 >> Fecha 26/03/2012 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento municipal 0155 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—De la tipificación: con sustento en lo establecido en el artículo N° 4, de la Ley N° 7476, para efectos del presente reglamento, las posibles manifestaciones del acoso sexual se tipifican de la forma siguiente:

2.1  Faltas leves: Se tienen como parte de las posibles faltas leves, el uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

2.2  Faltas graves: Se tiene como parte de las posibles faltas graves los acercamientos corporales, u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y que resulten ofensivos para quien los reciba.

2.3  Faltas gravísimas: Se tienen como parte de las posibles faltas gravísimas: todos aquellos requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a) Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba.

b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura de empleo de quien la reciba. 

c) Exigencia de una conducta de sujeción o rechazo sea, de forma implícita o explícita, como condición para el empleo.

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