Artículo 3º—De las sanciones: De conformidad con el artículo N° 25
de la Ley N° 7476, según la gravedad
de las faltas se impondrán las siguientes sanciones:
a) La falta leve será sanciona por una amonestación por escrito.
b) La falta grave será sancionada con una suspensión sin goce de
salario hasta por un plazo de quince días naturales.
c) La falta gravísima, será sancionada con despido sin responsabilidad
patronal.
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