Artículo 5º—Formas de divulgación y prevención.
Con el objeto de prevenir, desalentar y evitar conductas de acoso u
hostigamiento sexual, el Departamento de Recursos Humanos deberá:
1) Colocar en lugares visibles de la institución, un ejemplar de la Ley Nº 7476 del 3 de febrero de 1995 y de este Reglamento.
2) Desarrollar actividades, tales como charlas, talleres, seminarios,
conferencias y otras actividades grupales, tendientes a sensibilizar y
capacitar al personal de la Municipalidad en esta problemática.
3) Cualquier otra que se estime necesaria para el cumplimiento de los
fines de la Ley N° 7476.
|