CAPÍTULO III
- De los procedimientos
Artículo 7º—Presentación de la denuncia: La persona afectada podrá
plantear la denuncia escrita o verbal ante el (la) jefe de la dependencia en
donde labora, ante el (la) Alcalde o en el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad, según corresponda.
De lo manifestado se levantará un acta que
suscribirá, junto a la persona ofendida, quien recibe la denuncia. En el acta
deberá indicarse:
a) Nombre de la persona denunciante, número de cédula y puesto de
trabajo.
b) Nombre de la persona denunciada y puesto de trabajo.
c) Indicación de las manifestaciones de acoso sexual.
d) Fecha aproximada a partir de la cual ha sido víctima del acoso
sexual.
e) Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.
Si la denuncia es recibida por la Jefatura de Recursos Humanos, o el Jefe de la Dependencia para la que labora la persona afectada, deberán
ponerla en forma inmediata en conocimiento del Alcalde Municipal. El Alcalde
Municipal deberá remitir copia de la denuncia interpuesta a la Defensoría de los Habitantes.
Si el funcionario a denunciar fuese el Alcalde Municipal,
los Vicealcaldes o algún miembro del Concejo Municipal, la denuncia deberá
presentarse ante Tribunales de la Jurisdicción Laboral, que por disposición de
ley son los competentes para dirimir estos asuntos, lo anterior de conformidad
con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 7476. El funcionario podrá gestionar ante los
tribunales la reubicación temporal en otra instancia de la Municipalidad, quienes en última instancia resolverán la
petición.
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