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 Normativa >> Reglamento municipal 0155 >> Fecha 26/03/2012 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento municipal 0155 - Articulo 7
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Artículo 7
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CAPÍTULO III

De los procedimientos

Artículo 7º—Presentación de la denuncia: La persona afectada podrá plantear la denuncia escrita o verbal ante el (la) jefe de la dependencia en donde labora, ante el (la) Alcalde o en el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad, según corresponda.

De lo manifestado se levantará un acta que suscribirá, junto a la persona ofendida, quien recibe la denuncia. En el acta deberá indicarse:

a) Nombre de la persona denunciante, número de cédula y puesto de trabajo.

b) Nombre de la persona denunciada y puesto de trabajo.

c) Indicación de las manifestaciones de acoso sexual.

d) Fecha aproximada a partir de la cual ha sido víctima del acoso sexual.

e) Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.

Si la denuncia es recibida por la Jefatura de Recursos Humanos, o el Jefe de la Dependencia para la que labora la persona afectada, deberán ponerla en forma inmediata en conocimiento del Alcalde Municipal. El Alcalde Municipal deberá remitir copia de la denuncia interpuesta a la Defensoría de los Habitantes.

Si el funcionario a denunciar fuese el Alcalde Municipal, los Vicealcaldes o algún miembro del Concejo Municipal, la denuncia deberá presentarse ante Tribunales de la Jurisdicción Laboral, que por disposición de ley son los competentes para dirimir estos asuntos, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 7476. El funcionario podrá gestionar ante los tribunales la reubicación temporal en otra instancia de la Municipalidad, quienes en última instancia resolverán la petición.

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