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 Normativa >> Reglamento municipal 0155 >> Fecha 26/03/2012 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento municipal 0155 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—De las medidas cautelares: En caso de que la persona denunciante considere necesario su reubicación temporal en otra instancia de la Municipalidad deberá solicitarla ante el (la) Alcalde, en cualquier momento del proceso quien decidirá en única instancia. Como mecanismo de protección, la Municipalidad garantiza tanto a los testigos como a los denunciantes y a la persona ofendida, que no serán despedidos, ni sancionados por participar en el proceso y en relación con ellos se tendrán presentes en todo momento, las disposiciones que al efecto establece la Ley N° 7476. Asimismo, la persona afectada podrá solicitar asistencia de la psicóloga de la Oficina de la Mujer, la cual deberá igualmente mantener la discrecionalidad y confidencialidad sobre el caso.

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