Artículo 8º—De las medidas cautelares: En
caso de que la persona denunciante considere necesario su reubicación temporal
en otra instancia de la Municipalidad deberá solicitarla ante
el (la) Alcalde, en cualquier momento del proceso quien decidirá en única
instancia. Como mecanismo de protección, la Municipalidad garantiza tanto a los testigos como a los
denunciantes y a la persona ofendida, que no serán despedidos, ni sancionados
por participar en el proceso y en relación con ellos se tendrán presentes en
todo momento, las disposiciones que al efecto establece la Ley N° 7476. Asimismo, la persona afectada podrá solicitar
asistencia de la psicóloga de la Oficina de la Mujer, la cual deberá igualmente mantener la
discrecionalidad y confidencialidad sobre el caso.
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