Artículo
13.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese. Acuerdo firme adoptado por la
Junta Administrativa del Registro Nacional de la sesión extraordinaria Nº
13-2012, celebrada en San José, el día 26 de marzo del 2012.
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