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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37027 >> Fecha 09/03/2012 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37027 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—Composición. La Comisión Técnica está compuesta por expertos técnicos designados por el MEIC, MIDEPLAN, MAG, ICT, PROCOMER, INA y los programas de cooperación técnica internacional que estén ejecutando proyectos en la Región. Esta comisión nombrará un coordinador, quien fungirá como enlace entre la Secretaría Ejecutiva y la Comisión Técnica. La Comisión Técnica se convoca a solicitud del Consejo.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38436 del 4 de febrero del 2014)

Con el objetivo de operativizar el Consejo de Competitividad de la Región Brunca y la Secretaría Ejecutiva del mismo, la Comisión Técnica, deberá coadyuvar a través de sus Jerarcas y de acuerdo a sus posibilidades, con el recurso técnico, logístico y humano necesario, para la implementación de las acciones de dicha instancia.

Los miembros de la Comisión deberán dar seguimiento a las articulaciones políticas y el cumplimiento de sus planes de trabajo. Asimismo, continuar con el trabajo de apoyo a las PYMES y emprendedores de la Región, integrándolo formalmente al modelo de Competitividad y a la agenda del Consejo de Competitividad.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38117 del 18 de noviembre del 2013)

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