CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
R-DC-53-2012. DESPACHO CONTRALOR. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. San José, a
las nueve horas del dos de mayo de dos mil doce.-----------------
CONSIDERANDO:
I.- Que
la Contraloría
General de la
República goza de absoluta independencia funcional y administrativa
en el desempeño de sus labores, según lo dispuesto en los artículos 183 y 184
de la Constitución
Política y 2, 23 y 45 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República.
II.- Que conforme con el artículo 3 de la última Ley indicada, la representación
de la Contraloría General
de la República
corresponde a su jerarca, el Contralor(a) General.
III.- Que los artículos 89 a
92 de la Ley General
de la
Administración Pública facultan la delegación de funciones
propias de un servidor en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones
de igual naturaleza.
IV.- Que los artículos 35 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República
y 12, inciso 5) y 18 del Código Procesal Contencioso Administrativo, reconocen
que este órgano contralor tiene legitimación para la tutela objetiva de la Hacienda Pública
o de los fondos públicos sujetos a su fiscalización.
V.- Que
de conformidad con el artículo 121 inciso 12) de la Constitución Política,
corresponde a la
Asamblea Legislativa nombrar al Contralor y Subcontralor
Generales de la República.
VI.- Que el ocho de mayo de dos mil doce vencen los períodos constitucionales de
nombramiento de las autoridades superiores de este órgano contralor, sin que
exista certeza sobre la fecha en que la Asamblea Legislativa
procederá a realizar los nuevos nombramientos, por lo que se impone resolver la
delegación de algunas funciones que son necesarias para dar continuidad al
ejercicio de las competencias constitucionales y legales asignadas a la Contraloría General.
Por tanto:
SE RESUELVE
Artículo 1. Delegar en la Gerencia
de la División
Jurídica de la Contraloría General de la República:
a) La
emisión de los apersonamientos necesarios para la participación de los abogados
que ejercerán la representación judicial de este órgano contralor, en procesos
jurisdiccionales que se lleven a cabo en cualquier instancia o sede y en los
cuales tenga participación esta Contraloría General, en su condición de órgano
fiscalizador superior de la Hacienda Pública.
b) La
emisión de los apersonamientos necesarios para la participación de los abogados
que ejercerán la representación de este órgano contralor en procedimientos
administrativos externos, que se lleven a cabo en cualquier instancia o sede
administrativa.
c) Otorgar
la prórroga del plazo para el dictado del acto final en procedimientos
administrativos tramitados por este órgano contralor, conforme se establece en
el artículo 49 inciso 1) del Reglamento de Organización y Servicio de las
Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General
de la República.