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 Normativa >> Resolución 53 >> Fecha 02/05/2012 >> Articulo 5
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Normativa - Resolución 53 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5. Una vez nombrado y juramentados los nuevos Contralor o Subcontralor Generales de la República, las Gerencias de División y demás funcionarios que asumen las funciones delegadas contarán con diez días hábiles de plazo para remitir un informe al Despacho Contralor, sobre las actuaciones realizadas en el ejercicio de las competencias que por este medio se delegan.

 

Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta.

 

PUBLÍQUESE-----------------------------------------------------------------------------------------

 

 

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