Artículo 5. Una vez nombrado y juramentados los nuevos Contralor o Subcontralor
Generales de la República,
las Gerencias de División y demás funcionarios que asumen las funciones
delegadas contarán con diez días hábiles de plazo para remitir un informe al
Despacho Contralor, sobre las actuaciones realizadas en el ejercicio de las competencias
que por este medio se delegan.
Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta.
PUBLÍQUESE-----------------------------------------------------------------------------------------
|