N° 37100-COMEX-MEIC-S
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y LAS MINISTRAS DE COMERCIO EXTERIOR, DE
ECONOMÍA,
- INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE SALUD
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los
artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución
Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los
artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de septiembre de 1996; y
- CONSIDERANDO:
I.- Que
el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución
N° 277-2011 (COMIECO-LXI) de fecha 02 de diciembre de 2011; en el marco del
proceso de conformación de una Unión Aduanera Centroamericana, aprobó el “Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10 Etiquetado Nutricional de
Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la
población a partir de 3 años de edad”, en la forma en que aparece como
Anexo a la Resolución en mención.
II.- Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su
publicación.
Por tanto;
- DECRETAN:
- Publicación de la Resolución N° 277-2011 (COMIECO-LXI) de fecha 02 de
diciembre de
- 2011 y su Anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10
Etiquetado
- Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para
la
- población a partir de 3 años de edad.
Artículo 1.- Publíquese la Resolución N° 277-2011 (COMIECO-LXI) del Consejo de Ministros
de Integración Económica, de fecha 02 de diciembre de 2011 y su Anexo: “Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10 Etiquetado Nutricional de
Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la
población a partir de 3 años de edad”, que a continuación se transcriben:
RESOLUCIÓN
No. 277-2011 (COMIECO-LXI)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con
los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda
del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica
tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica
Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos
del Subsistema Económico;
Que de acuerdo con el
artículo 15 del Protocolo de Guatemala, los Estados Parte tienen el compromiso
de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de
manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al
efecto, aprobados por consenso;
Que en el marco del
proceso de conformación de la Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado
importantes acuerdos en materia de Etiquetado Nutricional de Productos
Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la población a partir de 3
años de edad, que requieren la aprobación del Consejo;
Que los Estados Parte, en
su calidad dé Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al
Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio, el Proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.60:10
Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo
Humano para la población a partir de 3 años de edad;
Que los Estados Parte,
concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la QMC para hacer
observaciones al proyecto de Reglamento notificado, tal y como lo exige el
numeral 4), párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio, observaciones que fueron debidamente analizadas y atendidas en lo
pertinente;
Que de conformidad con el
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, los Miembros preverán un plazo
prudencial entre la aprobación de los reglamentos técnicos y su entrada en
vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o
sus métodos de producción a lo establecido en los reglamentos;
Que de conformidad con el
párrafo 3 del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se solicitó la opinión
del Comité Consultivo de integración Económica.
POR TANTO:
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 74 15, 26, 30. 36, 37, 38, 39, 46, 52
y 55 del
Protocolo al Tratado
Genera! de Integración
Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,
RESUELVE:
1. Aprobar el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 67.04.60:10 ETIQUETADO NUTRICIONAL DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS PREENVASADOS PARA CONSUMO HUMANO PARA LA POBLACIÓN A PARTIR DE 3
AÑOS DE EDAD, en la forma que aparece como Anexo de esta Resolución y forma
parte integrante de la
misma.
2. La presente Resolución entrará en vigencia
el 2 de julio de 2012 y será publicada por
los Estados Parte.
3. No obstante lo anterior, las empresas
contaran con plazo de hasta seis (6) meses (*)
(**), a partir de la vigencia del
Reglamento, para agotar el inventario de las etiquetas con que cuenten.
(*)(Mediante
artículo 1° de la resolución N° 305-2013
(COMIECO-LXIV) de fecha 15 de mayo 2013, aprobada mediante decreto
ejecutivo N° 37850 del 27 de mayo del 2013, se resolvió ampliar
el plazo a que se refiere el numeral 3 de la parte resolutiva de la
Resolución No. 277-2011 (COMIECO-LXI), hasta el 31 de diciembre del
2013, para que las empresas agoten el inventario de etiquetas)
-
- (**)
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38432 del 28 de febrero del 2014, "Publica Resolución N° 334-2013
(COMIECO-LXVI) del 12 de diciembre de 2013 y Resolución N° 335-2014
(COMIECO-EX) del 17 de enero del 2014: Prórroga de los plazos
comprendidos en las resoluciones N° 280-2012 y 277-2011 y 283-2012",
que contiene la resolución N° 335-2013 (COMIECO-LXVI), se prorroga
por tres meses más el plazo antes establecido, es decir hasta el 30 de
junio del 2014)
San Salvador, El
Salvador, 2 de diciembre de 2011
4. En un plazo no mayor
de tres (3) meses, a partir de la firma de la presente Resolución, se deberá incorporar a este Reglamento el Anexo sobre Declaraciones
Saludables.
infrascrito Secretario
General de la
Secretarla de Integración
Económica Centroamericana (SIEGA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias
que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su
anverso, así como las treinta y una (31) de un anexo adjunto, impresas
únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIEGA,
reproducen fielmente la Resolución No. 277-2011 (COMIECO-LXI), adoptada por el
Consejo de Ministros de Integración Económica, el dos de diciembre de dos mil once, de cuyos originales
reprodujeron. Y para
remitir a los
Estados Parte para
su correspondiente
publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala,
el
cinco de diciembre de dos mil once. ——————————————.
FE DE ERRATA
La Secretaría de
Integración Económica Centroamericana -SIEGA-, HACE CONSTAR: Que en la
Resolución No. 277-2011 (COMIECO-LXI), aprobada por el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO) el dos (2) de diciembre de dos mil once (2011),
por error, tanto en el cuarto párrafo de los considerandos como en el numeral 1
de la parte resolutiva, se identificó al Reglamento Técnico
Centroamericano sobre Etiquetado
Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para
Consumo Humano para
la población a partir de 3 años de edad, como RTCA 67,04.60:10, cuando
lo correcto es RTCA 67.01.60:10, por lo que se debe leer:
A. Cuarto párrafo del Considerando:
"Que los Estados
Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al
Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio, el Proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
67.01.60:10 Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para
Consumo Humano para la población a partir de 3 años de edad;"
B. En la parte resolutiva:
"1. Aprobar el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01,60:10 ETIQUETADO NUTRICIONAL DE
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
PREENVASADOS PARA CONSUMO HUMANO PARA LA POBLACIÓN A PARTIR DE 3 AÑOS DE EDAD,
en la forma que aparece como Anexo de esta Resolución y forma parte integrante
de la misma."
Guatemala, Guatemala, 5 de diciembre de 2011
Secretario General
REGLAMENTO RTCA
64.01.60:10
TECNICO CENTROAMERICANO
ETIQUETADO NUTRICIONAL DE
PRODUCTOS ALIMENTICIOS PREENVASADOS PARA CONSUMO HUMANO ÁRA LA POBLACIÓN A
PARTIR DE 3 AÑOS DE EDAD
CORRESPONDENCIA
Este reglamento no tienen
correspondencia con normas internacionales
Acs 67.040 RTCA
67.01.60:10
Reglamento Técnico
Centroamericano, editada por:
Ministerio de Economía,
MINECO
Organismo Salvadoreño de
Reglamentación Técnica OSARTEC
Ministerio de Fomento,
Industria y Comercio, MIFIC
Secretaría de Industria y
Comercio, SIC
Ministerio de Economí,
Insdutria y Comercio, MIEC
Derechos Reservados.
INFORME
Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y de Reglamentación
Técnica a través de los Entes de Reglamentación Técnica de los países
centroamericanos, son los organismos encargados de realizar el estudio o la
adopción de los reglamentos técnicos. Están conformados por representantes de
los Sectores Académicos, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.
Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
67.01.60:10 Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para
Consumo Humano para la Población a partir de 3 años de edad, por el Subgrupo de
Medidas de Normalización. La oficialización de este Reglamento Técnico,
conlleva la ratificación por el Consejo de Ministros de Integración Económica
Centroamericana (COMTECO).
MIEMBROS PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO
Por Guatemala:
MINECO
Por El Salvador:
OSARTEC
Por Nicaragua:
MEFIC
Por Honduras:
S1C
Por Costa Rica:
MEIC
(Nota
de Sinalevi: Esta norma fue reformada parcialmente y reproducido su texto en
forma íntegra, por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37295 del 18 de
junio del 2012, y publicado en Alcance N° 138 de
La Gaceta N
° 185 del 25 de setiembre del 2012, por lo que se reproduce a continuación:)
1. OBJETO
Este
regimiento tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que debe cumplir
el etiquetado nutricional de productos alimenticios previamente envasados para
consumo humano destinados a la población a partir de 3 años de edad.
2. CAMPO DE
APLICACIÓN
Este
regimiento es aplicable al etiquetado de los productos alimenticios previamente
envasados que incluyan información nutricional, declaraciones nutricionales o
saludables del alimento, de venta directa para el consumo humano y que se
comercialicen en el territorio de los países centroamericanos.
Quedan
excluidas del ámbito de aplicación del presente Reglamento las bebidas alcohólicas
fermentadas y destiladas.
NOTA: Para
el caso de Costa Rica y Honduras aplicará el presente Reglamento para ese tipo
de productos.
3. DEFINICIONES
3.1. Ácidos grasos mono
insaturados: los
ácidos grasos con un doble enlace, expresado, como ácidos grasos libres.
3.2. Ácidos grasos poli
insaturados: los
ácidos grasos con más de un doble enlace, expresado, como ácidos grasos
libres.
3.3. Ácidos grasos
saturados: son
los ácidos grasos sin dobles enlaces, expresados como ácidos grasos libres.
3.4. Ácidos grasos trans:
todos los isómeros geométricos de ácidos grasos mono insaturados y poli
insaturados, que poseen en la configuración trans dobles enlaces
carbono-carbono no conjugados interrumpidos al menos por un grupo de metileno.
3.5. Alimento:
toda sustancia procesada, semiprocesada y no procesada que se destina para
ingesta humana, incluida la bebida y cualquiera otra sustancia que se utilice en
la elaboración, preparación o tratamiento del mismo pero no incluye los cosméticos,
el tabaco los productos que se utilizan como medicamento.
3.6. Alimento Preenvasado:
todo alimento envuelto, empaquetado o embalado previamente, listo para ofrecerlo
al consumidor o para fines de hostelería.
3.7. Alimento de
referencia:
alimento similar, incluido dentro de la categoría del producto, el que no se le
ha efectuado ninguna modificación en su composición nutricional. Ejemplo:
leche entera versus leche descremada.
3.8. Alimentación
saludable:
consumo diario de alimentos variados (cereales, leguminosas verduras, frutas,
vegetales, productos de origen animal, grasas, aceites y azúcares) en
cantidades adecuadas para asegurar el aporte de energía y nutrientes (proteína,
carbohidratos, grasas o lípidos, vitaminas y minerales) y otros elementos
(agua, fibra) que el organismo necesita para su adecuado funcionamiento y
desarrollo físico, así como para ayudara prevenir las enfermedades.
3.9. Alimentos para fines
de hostelería:
alimentos destinados a utilizarse en restaurantes, cantinas, escuelas,
hospitales e instituciones similares donde se preparan comidas pera consumo
inmediato.
3.10. Alimentos qué destaquen alguna propiedad nutricional:
alimentos previamente envasados que en su etiqueta formulen declaraciones de
propiedades nutricionales y propiedades saludables relacionadas a un nutriente.
3.11. Azúcares: monosacáridos y disacáridos presentes en un alimento.
3.12. Azúcares agregados: cualquier tipo de azúcar agregado a un alimento.
3.13. Carbohidratos: hidratos de carbono; glucósidos: compuestos orgánicos de origen natural y
de fórmula general Cn (H2O)n.
3.14. Declaración de nutrientes o información nutricional:
información normalizada del contenido de nutrientes de un alimento.
3.15. Declaración de propiedades comparativas:
aquella que compara el contenido de nutrientes o el valor energético de dos o más
alimentos similares, uno de ellos considerado como alimento de referencia.
Ejemplo: reducido
3.16. Declaración de propiedades nutricionales o descriptores
nutricionales: cualquier aseveración que, sugiera o implique que un alimento posee
propiedades nutritivas particulares especiales, no sólo en relación con su
valor energético y contenido de proteínas, grasas y carbohidratos, sino además
con su contenido de fibra, vitaminas y minerales.
Las
siguientes no constituyen declaraciones de propiedades nutricionales:
3.16.1.
la mención de sustancias en la lista de ingredientes;
3.16.2.
la mención de nutrientes como parte obligatoria del etiquetado
nutricional;
3.16.3.
la declaración cuantitativa o cualitativa de ciertos nutrientes o
ingredientes en la etiqueta, si la legislación nacional lo requiere.
3.17. Declaración de propiedades relativas a la función de nutrientes:
aquella que describe la función fisiológica del nutriente en el crecimiento,
el desarrollo y las funciones normales del organismo. El alimento debe ser
fuente del nutriente para el cual se formula la declaración. Ejemplo: "El
nutriente A acompañado de su función fisiológica en el organismo para el
mantenimiento de la salud y la promoción del crecimiento y del desarrollo
normal. El alimento X es fuente o tiene un alto contenido de nutriente “A”.
3.18. Declaración de propiedades relativas al contenido de nutrientes:
aquella que describe el contenido de un determinado nutriente en un alimento.
Ejemplos: "fuente de energía" "alto en fibra"; "bajo
en grasa".
3.19. Declaración de propiedades saludables:
cualquier aseveración que sugiera o implique que existe una relación entre un
alimento, o un constituyente de dicho alimento, y la salud, La declaración de
propiedades saludables comprende la declaración de propiedades relativas a la
función, otras declaraciones de propiedades de función y las declaraciones de
propiedades de reducción de riesgos de enfermedad.
3.20. Otras declaraciones de propiedades de función:
se refiere a los efectos benéficos de los constituyentes de los alimentos, en
el contexto de la dieta global, sobre las funciones o actividades biológicas
normales del organismo. Indican una contribución positiva a la salud o a la
mejora de una función o a la modificación o conservación de la salud.
Ejemplo:
"La
sustancia A acompañado de la descripción de los efectos de la sustancia A
sobre el mejoramiento o la modificación de una función fisiológica o de la
actividad biológica relaciónalas con la salud. El alimento Y contiene x gramos
de sustancia A".
3.21. Declaraciones de propiedades de reducción de riesgos de enfermedad:
indican una relación, en el contexto de la dieta global, entre el consumo de un
alimento o de algunos ce sus constituyentes, y la reducción del riesgo de
contraer una enfermedad o sufrir un problema relacionado con la salud.
La
reducción de riesgos significa la alteración significativa de un factor o
factores principales de riesgo de enfermedad o problema relacionado con la
salud. Las enfermedades presentan múltiples factores de riesgo y la alteración
de uno de estos factores puede tener, o no tener, un efecto benéfico. La
presentación de las declaraciones de propiedades de reducción de riesgos debe
garantizar una correcta interpretación por parte del consumidor utilizando un
lenguaje apropiado y haciendo referencia a otros factores de riesgo.
Ejemplos
"Una
dieta saludable baja en el nutriente o la sustancia A puede reducir el riesgo de
la enfermedades D. El alimento X tiene un bajo contenido del nutriente o de la
sustancia A". "Una dieta saludable rica en el nutriente o la sustancia
A puede reducir el riesgo de la enfermedades D. El alimento X tiene un alto
contenido del nutriente o de la sustancia A".
3.22.
Declaración de propiedades relacionadas con alimentación saludable; aquellas
que se relacionan al alimento o alguno de sus componentes con la alimentación
descrita en las Guías Alimentarias de los países centroamericanos.
3.23. Etiqueta: cualquier marbete, rótulo, marca, imagen, u otra materia descriptiva o gráfica,
que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve o en hueco-grabado o
adherido al envase de un alimento.
3.24. Etiqueta Complementaria: aquella que se utiliza para poner a disposición del
consumidor la información obligatoria, cuando en la etiqueta original ésta se
encuentra en un idioma diferente al español o para agregar aquellos elementos
obligatorios no incluidos en la etique .a original y que el presente reglamento
exige.
3.25. Etiquetado nutricional: toda descripción destinada a informar al consumidor
sobre las propiedades nutricionales de un alimento; comprende dos componentes:
a) declaración de nutrientes y b) la información nutricional complementaria.
3.26. Fibra dietética: los polímeros de hidratos de carbono con
3 a
más unidades monoméricas que no son hidrolizadas por las enzimas endógenas
del intestino delgado humano y que pertenezcan a las siguientes categorías:
1)
Polímeros de carbohidratos comestibles que se encuentran naturalmente en los
alimentos en la forma en que se consumen.
2)
Polímeros de carbohidratos obtenidos de materia prima por medios físicos,
enzimáticos o químicos que se hayan demostrado que tienen un efecto fisiológico
beneficioso para la salud mediante pruebas científicas generalmente aceptadas
aportadas a las autoridades competentes.
3)
Polímeros de carbohidratos sintéticos que se haya demostrado que tienen un
efecto fisiológico beneficioso para la salud mediante pruebas científicas
generalmente aceptadas aportadas a las autoridades competentes.
3.27. Fortificación o enriquecimiento: adición de uno o más nutrientes esenciales a un
alimento, tanto si está como si no está contenido normalmente en el alimento,
con el fin de prevenir o corregir una deficiencia demostrada de uno o más
nutrientes en la población o en grupos específicos de la población.
3.28. Grasas: son lípidos que corresponden a la suma de ácidos grasos expresados como
equivalemos de triglicéridos.
3.29. Guías alimentarias: es un instrumento que traduce e integra el conocimiento
científico y los hábitos alimentarios de una población y que orienta a la
selección de un patrón alimentario a fin de promover un estilo de vida
saludable.
3.30. Información nutricional complementaria:
información adicional incluida en la etiqueta de un producto alimenticio,
destinada a facilitar al consumidor la interpretación del valor nutritivo y la
declaración de propiedades nutricionales y saludables.
3.31. Ingredientes: cualquier sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, que se emplee en
la fabricación o preparación de un alimento y esté presente en el producto
final aunque posiblemente en forma modificada.
3.32. Medidas caseras: medidas comúnmente utilizadas para indicar la cantidad de
un alimento, (orno pueden ser: la taza, vaso, cucharada, cucharadita, unidad y
tajada. Cuando se haga uso de éstas debe indicarse la cantidad equivalente en
unidades del Sistema Internacional (SI).
3.33. Micronutriente: son sustancias requeridas en pequeñas cantidades por el organismo humano y
que forman parte de los procesos fisiológicos normales.
3.34. Nutriente: sustancia consumida normalmente como componente de un alimento, y que:
3.34.1.
Proporciona energía; o
3.34.2.
Es necesaria para el crecimiento, el desarrollo y el mantenimiento de la vida; o
3.34.3.
Cuya carencia podría producir cambios bioquímicos o fisiológicos características
perjudiciales para la salud.
3.35. Nutriente esencial: toda sustancia normalmente consumida como constituyente
de un alimente necesario para el crecimiento, desarrollo y el mantenimiento de
una vida sana y que no puede ser sintetizada en cantidades suficientes por el
cuerpo.
3.36. Porcentaje del valor de referencia del nutriente (% VRN):
es la proporción del contenido de energía o nutrientes de un alimento, con
respecto al Valor de Referencia de Nutriente. Este porcentaje se puede expresar
por
100 g
o 100 ml o por porción según sea el caso.
3.37. Porción: es la cantidad de alimento habitualmente consumida por una persona en un
tiempo de comida. Refiérase al Anexo F para cantidades sugeridas de porciones
específicas de diferentes alimentos.
3.38. Proteínas: compuestos nitrogenados constituidos por aminoácidos en enlaces peptídicos.
3.39. Valor de referencia de nutriente (VRN):
cantidad diaria de ingestión de energía o nutrientes establecida para la
población para fines de etiquetado, podrá expresarse como VRN o VD
4. PRINCIPIOS GENERALES
4.1.
El etiquetado nutricional debe proporcionar al consumidor información
sobre el tipo y cantidad le nutrientes aportados por el alimento. Dicha
información debe ser presentada en forma estandarizada y de acuerdo a este
reglamento.
4.2.
El etiquetado nutricional no debe dar a entender deliberadamente que los
alimentos presentados con tal etiquetado, tienen necesariamente alguna ventaja
nutricional con respecto a otros alimentos que no incluyen etiquetado
nutricional.
4.3.
Las finalidades del etiquetado nutricional son:
4.3.1.
Proporcionar un medio eficaz y estandarizado para informar sobre el
contenido de nutrientes del alimento;
4.3.2.
dar a conocer al consumidor información válida y útil sobre el
contenido nutricional del alimento y que ésta le permita realizar una selección
saludable del mismo;
4.3.3.
asegurar que no se describa un producto, ni se presente información
nutricional sobre el mismo, que sea de algún modo falsa, equivoca, engañosa o
carente de significado en cualquier aspecto;
4.4.
La información relacionada con las propiedades nutricionales y
saludables del alimentos debe presentar en idioma español. Cuando la información
nutricional de un producto importado este en otro idioma, ésta se debe traducir
al español en una etiqueta complementaria, de manera que cumpla con el presente
reglamento.
5. DECLARACIÓN DE NUTRIENTES
La
información sobre el contenido nutricional de un alimento se presentará en
forma de cuadro o texto. La cantidad de información proporcionada en el mismo,
depende de las características nutricionales que se destaquen en el producto
alimenticio.
El
modelo del diseño básico para presentar la información en forma de cuadro se
presenta en el Anexo A.
5.1.
Nutrientes que se deben declarar: Cuando se aplique la declaración de nutrientes:
Nutrientes que se deben declarar:
Valor energético
Grasa Tota
Grasa Saturada*
Carbohidratos
Sodio**
Proteína.
*GRASA SATURADA: La declaración del contenido de
grasa saturada en la tabla nutricional no será obligatoria para alimentos
que contienen menos de
0,5 g
de grasa total por porción, a menos que se hagan declaraciones sobre el
contenido de grasa total, ácidos grasos o contenido de colesterol. Si el
contenido de grasa saturada no es declarada, deberá aparecer al final de
la tabla nutricional la siguiente nota: "No es fuente significativa
de grasa saturada". Si se hace alguna declaración nutricional sobre
el contenido de grasa total, ácidos grados o contenido de colesterol y el
aporte de grasa es menor a
0,5 g
, la cantidad será declarada como cero.
** SODIO: Cuando el aporte de sodio en el alimento
sea menor a 5 mg se declara como cero o se indicará al final de la
información nutricional la siguiente nota: "No es fuente
significativa de sodio"
|
5.1.1.
Cantidad total de otros componentes de los cuales se formulen
declaraciones de propiedades.
5.1.2.
Cantidad total de Cualquier otro micronutriente que exija la legislación
nacional para un producto o grupo de productos.
5.1.3.
Cuando se haga una declaración de propiedades con respecto a la cantidad
o el tipo de carbohidratos, se debe incluir la cantidad de azúcares totales,
además de lo prescrito en esta sección. Puede indicarse también las
cantidades de almidón y otros constituyentes de carbohidratos.
5.1.4.
Cuando se haga una declaración de propiedades respecto al contenido de
fibra dietética d algún tipo de la misma, debe declararse dicha cantidad de
fibra dietética o las fracciones de fibra soluble e insoluble.
5.1.5.
Cuando se haga una declaración de propiedades respecto a la cantidad o
el tipo de ácidos grasos o la cantidad de colesterol, se debe indicar las
cantidades de ácidos grasos saturados, de ácidos grasos mono y poli
insaturados y colesterol.
5.1.6. Cálculo
de nutrientes.
Los valores de los nutrientes que figuren en la tabla de información
nutricional deben ser valores promedios obtenidos de análisis de muestras que
sean representativas del producto que han de ser rotulados, o tomados de
la Tabla
de Composición de Alimentos reconocidos
por Organismos Competentes publicadas intemacionalmente. En cualquier caso, el
titular del registro es responsable de la veracidad de los valores declarados.
Para la expresión de los mismos, se podrán utilizar las reglas de aproximación
que aparecen en el Anexo C.
5.1.7.
Cálculo de energía. La cantidad de energía que
suministra cada nutriente o compone ate que aporta energía se debe calcular
utilizando los siguientes factores de conversión:
Tabla No.1. Factores de
Conversión
Nutriente o Componentes que aportan energía
|
kJ/g
|
kcal/g
|
Carbohidratos
|
17
|
4
|
Proteínas
|
17
|
4
|
Grasas
|
37
|
9
|
Alcohol(Etanol)
|
29
|
7
|
Ácidos
orgánicos
|
13
|
3
|
Factor
de conversión: 4,189kJ = Ikcal
La energía total corresponde a la sumatoria del aporte
energético de cada nutriente o componente
que aporta energía.
NOTA: Para polialcoholes como sorbitol, manitol, xilitol y
otros, el fabricante utilizará los factores de conversión energética
contemplados en documentos de referencia científica nacional o internacional.
5.1.8. Cálculo
de proteína. La
cantidad de proteína se determinara multiplicando el contenido total de nitrógeno
por el factor correspondiente según el alimento (Anexo D). Para la determinación
de nitrógeno, internacionalmente.
5.2. Presentación del contenido de nutrientes.
La
declaración del contenido de nutrientes se debe hacer en forma numérica.
5.2.2.
La información sobre el valor energético deberá expresarse en kJ
(opcionalmente se puede declarar el valor en Kcal y Cal) por
100 g
o por 100 mL, o por porción, si se indica el numero de porciones contenidas en
el envase.
5.2.3.
La información sobre la cantidad de proteínas, carbohidratos, fibra
dietética y grasas que contienen los alimentos se debe expresar en gramos por
100 g
o 100 mL o por porción, si se indica el número de porciones contenidas en el
envase.
5.2.4.
La información numérica sobre vitaminas y minerales deberá expresarse
en unidades leí Sistema Internacional (SI) o en porcentaje del valor de
referencia del nutriente (VRN). le referencia o en ambas, por
100 g
o por 100 mL o por porción, si se indica el número de porciones contenidas en
el envase.
5.2.5.
Los VRN a utilizar serán de preferencia los establecidos por FAO/OMS que
se presentar a continuación. Sin embargo, se permitirá el uso de cualquier
otra referencia de valores nutricionales para fines de etiquetado. En todos los
casos, se debe indicar al pie de la información nutricional, la referencia
utilizada, citando el nombre de la misma.
Proteína
|
g
|
50
|
Vitamina
A
|
ug
r^o
|
800
|
Vitamina
D
|
ug
|
5
|
Vitamina
C
|
mg
|
60
|
Vitamina
|
mg
|
1,4
|
Riboflavina
|
mg
|
1,6
|
Niacina
|
mg
|
18
|
Vitamina
B6
|
mg
|
2
|
Acido
fólico
|
ug
|
200
|
Vitamina
B 12
|
ug
|
1
|
Calcio
|
mg
|
800
|
Magnesio
|
mg
|
300
|
Hierro
|
mg
|
14
|
Zinc
|
Mg
|
15
|
Yodo
|
ug
|
150
|
5.2.6
L a presencia de carbohidratos disponibles se debe declarar en la etiqueta como
"carbohidratos" o declarado como carbohidratos totales, entendiendo
que este valor incluye el contenido de fibra dietética. Cuando se declaren los
tipos de carbohidratos, tal declaración debe seguir inmediatamente, en la línea
o columna, a la declaración del contenida total de los carbohidratos, se puede
hacer de la forma siguiente:
|
Cantidad 100 mL
|
por
100 g
o o porción
|
Carbohidratos
(g)
|
|
|
Azúcares
(g)
|
|
|
X(g)
|
Donde
X representa el nombre específico de cualquier otro constituyente de los
carbohidratos.
Cuando
se declare la cantidad y tipo de ácido graso o se haga alguna mención a ellos,
esta declaración debe seguir inmediatamente a la declaración del contenido
total de grasas, de conformidad con la sección 5.2.3.
Se
puede utilizar el formato siguiente:
|
Cantidad por
100 g
o por 100 mL o por porción
|
Grasas
(g)
|
……
|
Ácidos
grasos saturados (g)
|
…….
|
Ácidos
grasos trans (g)
|
…….
|
Ácidos grasos mono insaturados (g)
|
…….
|
Ácidos grasos poli insaturados (g)
|
…….
|
Colesterol
(mg)
|
…….
|
5.3
Tolerancias y cumplimiento.
5.3.1.
Se Acepta una tolerancia de +/- 20% respecto a los valores de macronutrientes y
sodio declarados en la etiqueta. Para los restantes micronutrientes se debe
cumplir con el 80% del valor declarado en la etiqueta y el máximo conforme a
BPM.
Nota:
Quedan excluidos de está especificación, los productos que son fortificados
por ley o por reglamentación nacional.
5.3.2
Cuando el producto esté sujeto a un Reglamento Técnico Centroamericano específico
obre el mismo, los requisitos establecidos por la normativa para las tolerancias
aplicables ;. la declaración de nutrientes en la etiqueta debe tener prioridad
con respecto a este Reglamento.
5.3.3
En el Anexo C se sugieren las reglas de redondeo para la expresión de los
valores en la etiqueta.
6. INFORMACIÓN NUTRICIONAL COMPLEMENTARIA
6.1
La información nutricional complementaria tiene por objeto facilitar al
consumidor la comprensión de la información relacionada con el valor nutritivo
del alimento y ayudarle a interpretar la
declaración sobre el nutriente. Hay varias maneras de presentar dicha información
que se pueden utilizar en las etiquetas de los alimentos, tales como gráficos,
cuadros y otros referidos como valores absolutos o como porcentaje del Valor de
Referencia del Nutriente.
6.2
El uso de información nutricional complementaria en las etiquetas de los
alimentos debe ser facultativo y no debe sustituir sino añadirse a la declaración
de los nutrientes.
7. DECLARACIONES DE PROPIEDADES NUTRICIONALES Y SALUDABLES
7.1 Declaraciones Nutricionales
Las
únicas declaraciones de propiedades nutricionales permitidas deben ser las que
se refieran a energía, proteínas, carbohidratos, grasas y los componentes de
las mismas, fibra, vitaminas y minerales para los cuales se hayan establecido
recomendaciones nutricionales.
7.2 Declaraciones de propiedades relativas al contenido de nutrientes.
7.2.1
Cuando se haga una declaración del contenido nutricional incluida en el Anexo
E, o se haga una declaración sinónima, se debe aplicar las condiciones
especificadas en dicho apéndice para tal declaración.
7.2.2
Todo alimento que no haya sido modificado en su composición, pero que por su
naturaleza presenta un beneficio nutricional, podrá indicarlo en la etiqueta
utilizando el siguiente texto "este alimento es por su naturaleza X"
(X significa la característica distintiva esencial), con la condición de que
dicha declaración no induzca a error al consumidor.
7.2.3
Cuando se adiciona uno o más micronutrientes de forma voluntaria al
alimento para el uso de los términos fortificado o enriquecido el alimento debe
cumplir con el criterio ce fuente según el Anexo
7.3
Declaraciones de propiedades comparativas
7.3.1
Se permite su uso de acuerdo a las siguientes condiciones y basándose en el
alimento tal como se ofrece para la venta, teniendo en cuenta la preparación
posterior requerida p ara su consumo de acuerdo con las instrucciones de uso
indicadas en la etiqueta.
7.3.2
Los alimentos comparados deberán ser versiones diferentes de un mismo alimento,
de los cuales uno de ellos es el alimento de referencia.
7.3.3
Se debe indicar la cuantía de la diferencia en el valor energético o el
contenido de nutrientes. La siguiente información debe figurar cerca de la
declaración comparativa:
7.3.3.1
La cuantía de la diferencia relativa a la cantidad en el alimento se puede
expresar en porcentaje, en fracción o en una cantidad absoluta.
7.3.3.2
La identidad del alimento o alimentos con los cuales se compara el alimento en
cuestión. El alimento o alimentos se deben describir de modo que el consumidor
pueda identificarlos fácilmente.
7.3.3.3
La comparación debe basarse en una diferencia relativa de al menos 25% en valor
energético o valor de macronutrientes y sodio entre los alimentos comparados.
En el caso de los demás micronutrientes se acepta una diferencia en el valor de
referencia de los nutrientes (VRN o VD) del 10%. En ambos debe existir una
diferencia absoluta mínima en el valor energético o contenido de nutrientes
equivalente a la cifra que se define para la declaración "de bajo
contenido'" o "fuente de" en el anexo E. Los criterios de sodio
se definen en el anexo E.
Nota:
Para referencia de fuente, bajo o alto contenido del nutriente ver anexo E. Para
referencia de contenido reducido del nutriente ver punto 7.3.3.4"
7.3.3.4
El uso de los términos reducido, light, liviano o ligero corresponden a una
disminución de al menos un 25% del contenido de energía o nutrientes respecto
al alimento de referencia con el cual se compara.
7.4 Declaraciones de Propiedades Saludables
7.4.1
El Ministerio de Salud ó Secretaria de Salud es el encargado de verificar el
uso de declaraciones específicas de propiedades en alimentos que contengan
nutrientes u otros constituyentes en cantidades que incrementan el riesgo de
enfermedades o de problemas relacionadas con la salud. No debe hacerse una
declaración de propiedades si ésta promueve o sanciona el consumo excesivo de
cualquier alimento o menoscaba las buenas prácticas de alimentación. En el
Anexo G se encuentran las declaraciones de propiedades saludables que están
permitidas en las etiquetas de los alimentos preenvasados según las condiciones
que se especifican para cada una de ellas y los mensajes modelo que aparecen.
Otras declaraciones que no aparecen en el anexo, deben ser evaluadas por la
autoridad sanitaria conforme a los requisitos estipulados en esta sección.
7.4.3.3
Si procede, información destinada a los grupos vulnerables sobre como usar el
alimento y a los grupos que deben evitar el alimento, si los hubiera.
7.4.3.4
El consumo máximo recomendado del alimento o constituyente, cuando sea
necesario.
7.4.3.5
Información sobre el papel del alimento o constituyente en el contexto de la
dieta global.
7.4.3.6
Una declaración sobre la importancia de observar una dieta saludable.
7.4.4
Solo se podrán hacer declaraciones nutricionales y saludables para las
vitaminas y los minerales, que estén incluidos en la tabla del Anexo B y
presentes en el alimento en cantidad igual o superior al valor establecido en
dicho anexo por 100g, o por 100 ml, o por porción indicada en la etiqueta.
8.
CORRESPONDENCIA
1.
Association of Official Analytical Chemists. Offícial Methods of Analysis of
AOAC. 17 th ed.
USA
,
Washington
, 2002.
2.
Food and Dmg Administration (FDA). Guide to nutrition labeling and education act
(NLEA) requirements. Editorial
Changes, February 1995.
3.
Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP). Anteproyecto para
Reglamento Técnico de Unión Aduanera de Centroamérica de Etiquetado
Nutricional de productos alimenticios preenvasados para consumo humano para la
población de 4 y iras años de edad. Guatemala: Octubre, 2000
4.
FAO/OMS Codex Alimentarius CODEX ALINORM 04/27/26. Directrices para el Uso de
declaraciones de Propiedades Nutricionales: Proyecto de Cuadro de Condiciones
para el Contenido de Nutrientes (Parte B) Fibra Alimentaria.
5.
FAO/OMS Codex Alimentarius. CODEX STAN 146-1985. Norma general de etiquetado y
declaración de propiedades de los alimentos preenvasados para regímenes
especiales. (Norma Mundial). Italia: 1985,
6.
FAO/OMS Codex Alimentarius. CAC/GL 2 1985 (Rev.1-1993). Directrices sobre
etiquetado nutricional. Italia: 1998.
7.
FAO/OMS Codex Alimentarius. CAC/GL 09-1987 (Rev. 1991). Principios generales
pare la adición de nutrientes esenciales a los alimentos. Italia: 1992.
8.
FAO/OMS Codex Alimentarius. CAC/GL 23-1997. Lineamientos para el uso de
declaraciones nutricionales. Italia: 1998.
9.
FAO/OMS Codex Alimentarius. AEINORM 99/26. APÉNDICE II. Italia: 1999.
10.FAO/OMS
CA ALINORM 04/27/41. Informe de Vigésimo sétima sesión de
la Comisión
de Codex Alimentarius. Italia: 2004.
11.
MERCO SUR-GMC-Res. No 18/94. Res MS y AS ?3 del 11.01.95. Rotulado nutricional
de alimentos envasados.
12.
United States
. Food and Drug Administration - Center for Food Safety and Applied Nutrition A
Food Labeling Guide. September, 1994 (Editorial revisions, June, 1999).
ANEXO
A
MODELO
BÁSICO
(INFORMATIVO)
INFORMACIÓN
NUTRICIONAL
|
Tamaño de porción: …………. G o ml o
unidades (…g o ml)
porciones
por envase ………..
|
Cantidad
por
100 g
O
100 ml o porción
|
Energía
(kj)
…………
|
Grasa
total (g)
|
Grasa
saturada (g)
…………….
|
Carbohidratos
(g)
|
Sodio
(mg)
…………..
|
Proteína
total (g)
…………
|
NOTA:
Este panel tiene un diseño estándar y la cantidad de información
proporcionada en el mismo, depende de las características nutricionales que se
destaquen en el producto alimenticio tales como:
1.
Cuando se realice una declaración de propiedades con respecto a la cantidad o
el tipo de carbohidratos ver punto 5.1.3 y 5.2.6.
2.
Cuando se declare la cantidad y tipo de ácido graso o se haga alguna mención a
ellos ver plinto 5.1.5 y 5.2.7.
3.
Cuando se realice una declaración de fibra dietética o algún tipo de la misma
ver plinto 5.1.4.
4.
Cuando se declaren vitaminas y minerales ver punto 5.1.6.
5.
Cuando se declare el %VRN para energía, proteína, vitaminas o minerales, la
información indicada deberá expresarse como sigue:
INFORMACIÓN
NUTRICIONAL
|
Tamaño de porción: …………. G o ml o
unidades (…g o ml)
porciones
por envase ………..
|
Cantidad por
100 g
% VRN
O
100 ml o porción
|
Energía
(kj)
…………
……………….
|
Grasa
total (g)
|
Grasa
saturada (g)
…………
…………………
|
Carbohidratos
(g)
|
Sodio
(mg)
………..
………………..
|
Proteína
total (g)
…………
…………………
|
ANEXO B
VALORES MÍNIMOS DE
VITAMINAS Y MINERALES
PARA FORMULAR
DECLARACIONESDE PROPIEDADES
(NORMATIVO)
NUTRIENTES
|
Unidad
de medida
|
Valor mínimo por
100 g
, 100 ml o por porción indicada en la etiqueta
|
Vitamina
A
|
Ug
|
40
|
Vitamina
D
|
Ug
|
0.25
|
Vitamina
E
|
Mg
|
1
|
Vitamina
K
|
Ug
|
4
|
Vitamina
C
|
Mg
|
3
|
Tiamina
|
Mg
|
0.07
|
Riboflavina
|
Mg
|
0.08
|
Niacina
|
Mg
|
0.9
|
Vitamina
B6
|
Mg
|
01
|
Ácido
pantoténico
|
Mg
|
0.5
|
Ácido
fólico
|
Ug
|
10
|
Vitamina
B12
|
Ug
|
0.05
|
Biotina
|
Mg
|
0.015
|
Calcio
|
Mg
|
40
|
Fósforo
|
Mg
|
50
|
Magnesio
|
Mg
|
15
|
Hierro
|
Mg
|
0.7
|
Zinc
|
Mg
|
0.75
|
Yodo
|
Ug
|
7.5
|
Cobre
|
Mg
|
0.1
|
Selenio
|
Ug
|
3.5
|
Manganeso
|
Mg
|
0.1
|
Cromo
|
Ug
|
6
|
Molibdeno
|
Ug
|
3.75
|
Cloruro
|
Mg
|
170
|
Potasio
|
mg
|
175
|
NOTA:
Estos datos fueron calculados basados el 5% del VRN de CODEX y ausencia de
ellos, del FDA.
ANEXO C
REGLAS PARA EL
REDONDEO EN
LA DECLARACIÓN DE
NUTRIENTES 1
1 Las
reglas de redondeo y el Anexo D se tomaron del FDA
(INFORMATIVO)
NUTRIENTE POR
100 G
O 100 ML
|
UNIDADES
|
REDONDEO
|
Energía
|
kj
kcal
|
< 20 kj se declara cero
≤ 200 kj en incrementos de 25 kj
> 200 kj en incrementos de 50 kj
< 5 kcal se declara cero
≤
50 kcal en incrementos de 5 kcal
> 50 kcal en incrementos de 10 kcal.
|
Grasas, grasa saturada, grasa poliinsaturada y
monoinsaturada:
|
G
|
≤
5 g
en incrementos de
0.5 g
>
5 g
en incrementos de
1 g
|
Colesterol
|
mg
|
< 2 mg se declara cero
2 a
5 mg “menos de 5 mg”
> 140 mg en incrementos de 10 mg
|
Sodio
y potasio
|
mg
|
< 5 mg se declara cero
5 a
140 mg en incrementos de 5 mg
> 140 mg en incrementos de 10 mg
|
Carbohidratos, fibra dietética, fibra soluble e
insoluble, azúcares, polialcoholes, otros carbohidratos, proteína
|
g
|
<
1 g
“contienen menos de
1 g
” o “menos de
1”
≥
1 g
en incrementos de
1 g
|
Vitaminas y minerales *
(excepto sodio y potasio)
* Para quien quiera
presentar vitaminas y minerales en valor absoluto se debe redondear el
valor absoluto de la siguiente manera:
|
%
VRN
|
≤ 10 % Vit y Min en incrementos de 2%
≤ 50 % Vit y Min en incrementos de 5%
> 50 % Vit y Min en incrementos de 10%
|
1.
Calcular el % VRN a partir del resultado del análisis de laboratorio para el
micronutriente de interés.
2.
Aplicar la regla de redondeo al % VRN especificada en este Anexo.
3.
Convertir el % VRN redondeado al valor absoluto y se debe expresar siempre en números
enteros
Por
ejemplo, si el resultado de laboratorio obtenido para contenido de vitamina C es
igual a 37,2 mg/100 g,
Paso
1: Dado que el valor de ingesta diario recomendado para vitamina C es 60 mg/día
según la recomendación de
la FAO
(100% de las necesidades diarias), se realiza el cálculo del % VRN se obtiene
un % VRN de 62 % donde
Paso
2: Según este apéndice para el redondeo de vitaminas cuando el valor es >
50 se presenta en múltiplos de 10, por lo tanto este resultado del % VRN se
redondea a 60 %
Paso
3: para convertir el 60 % del % VRN en el contenido de vitamina en valor
absoluto se realiza el cálculo
matemático por regla de tres, como se presenta a continuación:
100 % — --> 60 mg
60 % —— -> X
Al
despejar X se obtiene que el 60 % del VRN de la vitamina equivale a 36 mg.
ANEXO D
FACTORES DE
CONVERSIÓN DE NITRÓGENO A PROTEÍNA
SEGÚN EE TIPO DE
AEIMENTO
(NORMATIVO)
Alimento
|
Factor
de Conversión
|
Cereales
Trigo (duro, medio, suave)
Harina (extracción media o baja)
Pastas de trigo
Salvado
Arroz (todas las variedades)
Cebada,
centeno y avena
|
5.83
5.70
5.70
6.31
5.95
5.83
|
Leguminosas. Frutos secos, semillas
Maní
Soya
Nuéces de árbol
Almendras
Nueces de Brasil
Coco, Castañas
Semillas-sésamo, cártamo, girasol
|
5.46
5.71
5.18
5.46
5.30
5.30
|
Leche (todas las especies) y queso
|
6.38
|
Otros
alimentos
|
6.25
|
Fuente:
FAO Nutricional Studies N° 24, Amino Acid Content of Foods and Biological Data
on Proteins” (FAO, ROme, 1970)
ANEXO E
CUADRO DE
CONDICIONES RELATIVAS AL CONTENIDO DE NUTRIENTES
(NORMATIVO)
COMPONENTE
|
DECLARACIÓN
DE PROPIEDADES
|
CONDICIONES
|
Energía
|
Exento, libre, sin, cero
|
No contienen mas de 21 kj ( 5 Kcal) por porción o por
100 g
o 100 ml
|
Bajo, baja fuente de
|
No contienen mas de 170 kj (40 Kcal) por porción o por
100 g
o 100 ml
|
Ligero, liviano, reducido, menos, Light, lite
|
Contienen al menos un 25 % menos de energía por porción o por
100 g
o 100 ml con respecto al alimento de referencia. El alimento de referencia
no debe ser bajo en energía
|
Grasa
|
Exento, libre, sin, cero
|
Contiene no más de
0.5 g
por porción o por
100 g
o 100 ml
|
Bajo
|
Contienen no más de
3 g
por porción o por
100 g
o 100 ml
|
Ligero, liviano, reducido, menos, Light, lite
|
Contienen al menos un 25% menos de grasa por porción o por
100 g
o 100 ml, con respecto al alimento de referencia. El alimento de
referencia no debe ser bajo en grasa.
|
Grasas saturadas
|
Exento, libre, sin, cero
|
Contiene no más de
0.5 g
de grasas saturadas y menos de
0.5 gramos
de ácidos grasos trans por porción o por
100 g
o 100 ml
|
Bajo
|
Contienen no más de
1.0 g
por porción o por
100 g
o 100 ml y la grasa saturada no aporta más de 15 % de la energía
|
Ligero, liviano, reducido, menos, Light, lite
|
Contiene al menos un 25% menos de grasa saturada por porción o por
100 g
o 100 ml, con respecto al alimento de referencia. El alimento de
referencia no debe ser bajo en grasa saturada.
|
Colesterol
|
Exento, libre, sin, cero
|
Contienen no más de 2 mg por
porción o por
100 g
o 100 ml y contiene
2 g
o menos de grasa saturada por porción o por
100 g
o 100 ml
|
Bajo
|
Contiene no más de 20 mg por porción por
100 g
o 100 ml y contiene 2 gr o menos de grasa saturada por porción o por
100 g
o 100 ml.
|
Ligero, liviano, reducido, menos, Light, lite
|
Contienen al menos un 25% menos de colesterol por porción o por
100 g
o 100 ml, con respecto al alimento de referencia. El alimento de
referencia no debe ser bajo en colesterol. Contiene
2 g
o menos de grasa saturada por porción o por
100 g
o 100 ml
|
Azúcares
|
Exento, libre, sin, cero
|
Contiene no más de
0.5 g
por porción por
100 g
o 100 ml
|
“Sin azúcar agregado” y
“sin adición de azúcares”
|
Declaraciones permitidas si no se ha adicionado durante el procesamiento,
azúcar o ingredientes que contengan azúcar. Se declara si el alimento no
es bajo o reducido en energía.
|
Ligero, liviano, reducido, menos, Light, lite
|
Contienen al menos el 25 % menos de azúcar por poción o por
100 g
o 100 ml, con respecto al alimento de referencia.
|
Sodio
|
Exento, libre, sin, cero
|
Contiene no más de 5 mg por porción o por
100 g
o 100 ml
|
Bajo
|
Contiene no más de 140 mg por porción o por
100 g
o 100 ml
|
Muy bajo
|
Contiene al menos un 25 % menos de sodio por porción o por
100 g
o 100 ml con respecto al alimento de referencia.
|
Ligero
|
|
Proteína
|
Alto, buena fuente, rico en, excelente fuente
|
Contiene dos veces los valores para fuente
|
Vitaminas y Minerales
|
Fibra
|
|
6 g
por
100 g
o
3 g
por 100 Kcal
|
Proteína
|
Fuente, adicionado, enriquecido, fortificado
|
Contiene no menos de 10 % del VRN por
100 g
o contienen no menos de 5% del VRN por 100 ml o contiene no menos del 5%
del VRN por 100 Kcal, o contiene no menos del 10% del VRN por porción del
alimento
|
Vitaminas y Minerales
|
Contienen no menos de 15% de VRN por
100 g
(sólidos) 7.5 % de VRN por 100 ml (líquidos o 5% de VRN por 100 kcal
(12% de VRN por 1 MJ) o 10% de VRN por porción de alimento
|
Fibra
|
Contiene no menos de
3 g
por
100 g
o
1.5 g
por 100 Kcal o por porción de alimento
|
Vitaminas y Minerales
|
Mas, extra
|
Contiene al menos una diferencia en el valor de referencia de los
nutrientes (VRN o VD) del 10% con respecto al alimento de referencia. Debe
existir una diferencia absoluta mínima en el contenido de nutrientes
equivalente a la cifra que se define para la declaración “fuente de”
|
ANEXO F
CANTIDADES DE
REFERENCIA PARA EL CÁLCULO DE LAS PROCIONES DE
PRODUCTOS ESPECÍFICOS
(INFORMATIVO)
Categoría de producto
|
Consumida por tiempo de comida
|
Declaración de la etiqueta
|
PARA NIÑOS E INFANTES
|
1. Cereales secos e instantáneos
|
15 g
|
13 g
( de taza)
|
2. Cereales preparados y listos para servir
|
110 g
|
____ g ( tazas)
|
3. Otros cereales y productos de granos listos para consumir (cereales
listos para consumir, galletas, tostadas, galletas para dentición)
|
7 g
para niños pequeños
20g de cereales listo para consumir para infantes
|
_g__tazas para cereales listos para consumir
_____ unidades para los demás
|
4. Almuerzos, postres, frutas, vegetales o sopas, mezcla seca
|
15 g
|
_ g (___cucharadas) ó
_g (_tazas)
|
5. Almuerzos, postres, frutas, vegetales, o sopas, listos para usar, tipo
colado o “strained”
|
60 g
|
_ g (___ taza)
|
6. Almuerzos, postres, frutas, vegetales,
sopas listas para usar, tipo junior.
|
110 g
|
_g(_taza)
|
7. Almuerzos, estofados, o sopas para niños pequeños, listos para usar
|
170 g
|
___ g (_taza)
|
8. Frutas para niños pequeños listos para usar
|
125 g
|
_ g (_taza)
|
9. Vegetales para niños pequeños, listos para usar
|
70 g
|
_g(_taza)
|
10. Huevos, yemas de huevo
|
55 g
|
_ g (_taza)
|
11. Jugos, todas las variedades
|
125 ml
|
125 ml
|
PRODUCTOS DE PANADERÍA
|
1. Queques, cangrejos, tortillas, bolillos, pan de maíz
|
55 g
|
_ g (_unidades)
|
2. Pan
|
50 g
|
_ g (_unidades) para pan en tajadas y piezas individuales
56 g
_ tajada de
2.5 cm
|
3. Queques con un 35% o más de frutas o semillas vegetales
|
125 g
|
_ g (__unidades)
_ g (__ unidades fraccionadas) para productos enteros
|
4. Queques con menos del 35% de frutas o semillas o vegetales
|
80 g
|
_ g (__unidades)
_ g (__ unidades fraccionadas) para productos enteros
|
5. Queques sin relleno ni lustre
|
55 g
|
_ g (__unidades)
_ g (__ unidades fraccionadas) para productos enteros
|
6. Galletas
|
30 g
|
_ g (_unidades)
|
7. Tostadas francesas, panqueques
|
110 g
preparados
40 g
para la mezcla
|
_ g (_ unidades)
_ g (_ tazas) para la mezcla
|
BEBIDAS
|
1. Carbonatadas y no carbonatadas, wine, coolers y agua
|
250 ml
|
250 ml (1 vaso)
|
2. Café, té, edulcorado y saborizado
|
250 ml preparado
|
250 ml (1 vaso)
|
CEREALES Y OTROS PRODUCTOS DE GRANOS
|
1. Cereales para el desayuno
|
40 g
de cereal,
55 g
de cereal edulcorado
y saborizados, 1 taza preparado
|
____ g (____taza(s)
|
2. Cereales para el desayuno (inflados) que pesan
20 g
o menos
15 g
por taza
|
15 g
|
_ g (___ taza(s)
|
3. Cereales para el desayuno que pesan
20 g
o más pero menos de
43 g
por taza; cereales altos en fibra que contienen
28 g
o
30 g
más por
100 g
|
30 g
|
_ g (____ taza(s)
|
4. Cereales para el desayuno (inflados), que pesan
43 g
o más por taza
|
55 g
|
_ g (__taza(s)
|
5. Germen de trigo, afrecho
|
15 g
|
|
6. Harinas, harina de maíz
|
30 g
|
_ g (_cucharadas)
|
7. Granos, arroz, cebada
|
45 g
secos
140 g
preparados
|
____ g (___taza (s)
|
8. Pastas
|
55 g
secos
140 g
preparados
|
____ g (__ taza (s) unidades para piezas grandes (caracoles, ravioles)
|
9. Almidones, almidón de yuca, de maíz, de papa
|
15 g
|
_ g (_cucharadas)
|
PRODUCTOS LACTEOS
|
1. QUESO COLAGE
|
110 g
|
105 g
(1/2 taza) para masa
fina
113 g
(1/2 taza) PARA MASA
GRUESA, BAJO EN GRASA Y CON FRUTA
_ g (1/2 taza) para todos los otros
|
2. Queso usado principalmente como ingrediente
|
55 g
|
48 g
(1/3 taza) para
colage seco
62 g
(1/4 taza) para
ricota seco
|
3. Queso duro rallado, parmesano, bagaces, romano
|
5 g
|
5 g
(1 cucharadita)
|
4. Queso, todos los demás, incluidos los quesos crema y los para untar
|
30 g
|
30 ml (2 cucharadas)
|
5. Crema y sustitutos de la crema fluida
|
15 ml
|
15 ml (1 cucharada)
|
6. Crema sustitutos de la crema en polvo
|
2 g
|
2 g
(1 cucharadita)
|
7. Rompope
|
125 ml
|
125 ml (1/2 taza)
|
8. Leche condensada (sin diluir)
|
30 ml
|
30 ml /2 cucharadas)
|
9. Leche evaporada (sin diluir)
|
30 l
|
30 ml (2 cucharadas)
|
10. leche y bebidas cuya base es la leche, desayunos instantáneos,
chocolate, leche malteadas
|
250 ml
|
250 ml (1 taza)
|
11. Natilla
|
30 g
|
30 ml (2 cucharadas)
|
12. yogur
|
225 g
|
225 g
(1 taza)
|
POSTRES
|
1. Helados cuya base es la crema, yogur congelado, conos, emparedados de
helado
|
½ taza, incluido el barquillo y la cobertura
|
_ pieza(s), para productos empacados
_ g (1/2 taza) para los demás
|
2. Helados de agua, jugos de frutas
|
85 g
|
_ pieza(s), para productos empacados
_ g (1/2 taza) para los demás
|
3. Gelatina, flanes, pudines
|
½ taza
|
_ pieza(s), para productos empacados
_ g (1/2 taza) para los demás
|
HUEVOS Y
SUSTITUTOS DE LOS HUEVOS
|
1. Mezcla de huevos, omeletes, picados
|
110 g
|
_ g (_ piezas)
|
2. Huevos todos los tamaños
|
50 g
|
_ g (1 grande, 1 mediano, etc)
|
3. Gelatina, flanes, pudines
|
50 g
(cantidad para hacer
un huevo grande)
|
_ g (_ taza(s)
|
ACEITES Y GRASAS
|
1. Mantequilla, manteca, aceite, margarina
|
1 cucharada
|
14 g
(1 cucharada para
margarina, mantequilla y aceite)
13 g
( 1 cucharada) para
manteca
|
2. Aderezos para ensalada
|
30 g
|
30 g
(2 cucharadas)
|
3. Mayonesa, untos para emparedados, aderezos tipo mayonesa
|
15 g
|
15 ml (1 cucharada)
|
4. Aerosoles
|
0.25 g
|
0.25 g
(apretar el botón _
segundos)
|
PESADO, CARNES,
AVES, CAZA Y SUSTITUTOS
|
1. Sustitutos de tocineta, anchoas enlatadas, pasta para anchoas, caviar
|
15 g
|
_ (_ piezas para productos en piezas discretas)
__ g (_cucharadita) para los demás
|
2. Carnes secas
|
30 g
|
_ g (__piezas)
|
3. Entradas con salsa, camarones en salsa de langosta
|
140 g
cocinado
|
_ g (__ taza)
|
4. Entradas sin salsa, ceviche, pescado frito
|
85 g
cocinado
110 crudo
|
_ g (_ taza)
|
5. Pescado, mariscos y caza enlatados
|
55 g
|
_ g (_ taza)
|
6. Paté, embutidos
|
55 g
|
_ g (_piezas) para productos discretos
__ g (__ taza) para los otros
|
7. Pescado, marisco y caza, ahumados o en salmuera
|
55 g
|
_ g (_ piezas) para productos discretos
_ g (_ taza) para los otros
|
FRUTAS Y JUGOS DE
FRUTAS
|
1. Frutas confitadas y adobadas
|
30 g
|
_ g (__ piezas)
|
2. Frutas deshidratadas
|
40 g
|
_ g (_ piezas) para piezas grandes: higos, ciruelas
_ g (_ tazas) para piezas pequeñas: pasas
|
3. Frutas para adorno, por ejemplo cereza
|
4 g
|
_ g (1 cereza)
|
4. Jugos, néctares y bebidas de frutas
|
250 ml
|
250 ml (1 vaso)
|
5. Jugos usados como ingrediente (jugo de limón
|
50 ml
|
5 ml (1 cucharadita)
|
LEGUMBRES
|
1. Frijoles, solos o en salsa
|
85 g
|
_ g (1/2 taza)
|
MISCELÁNEOS
|
|
|
1. Polvo de hornear, pectina
|
1 g
|
¼ de cucharadita
|
2. Decorado para queques, azúcar, coloreado, confitillo
|
¼ cucharadita
|
__ g (1/4 cucharadita)
|
3. Vino para cocinar
|
30 ml
|
30 ml (2 cucharadas)
|
4. Ligas para tragos sin alcohol
|
Cantidad para hacer 250 ml
|
_ ml (_vaso)
|
5. Goma de mascar
|
3 g
|
_ g (_ piezas)
|
6. sustituto de la tocineta
|
7 g
|
_ g (_ cucharadita)
|
7. Sustitutos de la sal, sales sazonadoras (sal de ajo)
|
1 g
|
_ g (_ cucharadita)
|
8. Especias y hierbas
|
¼ cucharadita
0.5 g
si no es medible
|
_ g (1/4 cucharadita)
_ g (__ piezas) si no es medible, ejemplo hojas de laurel
|
PLATOS PREPARADOS
|
1. Medibles por taza, cacerolas, macarrones, espagueti en salsa, estofados
|
1 taza
|
____ g (1 taza)
|
2. No medibles por tazas, buratos, enchiladas, pizzas, quinche,
emparedados de todo tipo
|
150 g
adicione
55 g
para productos con salsas acompañantes (enchiladas, quesos, crepas en
salsa)
|
__ g (____ piezas) ára productos de piezas discretas
_ g (__ fracción de tajada) para unidades discretas grandes
|
NUECES Y SEMILLAS
|
1. Nueces y semillas de todo tipo p partidas
|
30 g
|
_ g (piezas) para piezas grandes (nueces sin pelar)
_ g (_ cucharaditas (_ taza) para piezas pequeñas
|
2. Mantequillas, pastas o cremas de nueces y semillas
|
2 cucharaditas
|
_ g (_ cucharaditas)
|
PAPAS
|
1. Papas a la francesa, palillos
|
70 g
preparadas
85 g
congelados
85 g
sin preparar
|
70 g
preparados
|
2. Puré
|
140 g
|
__ g (taza)
|
3. Enteras, frescas o enlatadas
|
100 g
frescas
160 g
enlatadas en líquido
|
__ g (___piezas) para piezas discretas
__ g (___ taza) para producto picado o tajadeados
|
ENSALADAS
|
1. Papa o pasta
|
140 g
|
_ g (_taza)
|
2. Otras ensaladas: frijoles, frutas, huevos, pescado, vegetales
|
100 g
|
_ g (_taza)
|
SALSAS ,
“DIPS”
|
1. Salsa barbecue, holandesa, tártara, salsa de natilla para untar
|
2 cucharadas
|
_ g (2 cucharadas)
|
2. Salsa para plato principal (salsa para espagueti)
|
125 g
|
_ g (1/2 taza)
|
3. Otras salsas, pesto, salsa de pizza, salsa de queso
|
¼ taza
|
_ g (1/4 taza)
|
4. Condimentos mayores, catsup, salsa de soya, vinagre, salsa para
cocteles
|
1 cucharada
|
_ g ( 1 cucharada)
|
SNACKS
|
1. Todas las variedades, papas tostadas, palomitas de maíz, extruidos y
soplado
|
30 g
|
__ g (__ taza)
__ g (piezas) para productos grandes
|
SOPAS
|
1. Todas las variedades
|
250 ml
|
_ g (1 taza)
|
AZUCARES
|
1. Confites duros (para el aliento tipo menta)
|
2 g
|
_ g (_ piezas)
|
2. Confites duros en tubos o en mini dispensadores
|
5 g
|
_ g (_piezas)
|
3. Otros confites duros
|
15 g
|
_ g (_piezas) para piezas grandes
_ g (- cucharadita) para piezas pequeñas
|
4. Azúcar para repostería
|
30 g
1 cucharadita
|
30 g
(1/4 taza)
|
5. Miel, jaleas, mermeladas, melazas
|
30 g
|
_ g (1 cucharadita)
|
6. Marsmelos
|
4 g
|
_ g (_taza)
|
7. Azúcar
|
Cantidad equivalente a cucharadita de azúcar
|
_ g (1 cucharadita)
|
8. Sustitutos del azúcar
|
Cantidad equivalente a cucharadita de azúcar
|
_ g (1 cucharadita) para sólidos
|
9. Siropes y Jaleas
|
30 ml
|
_ g (_ gotas) para líquidos 30 ml (2 cucharadas)
|
PRODUCTOS
VEGETALES
|
1. Vegetales usados para decorar o dar sabor: perejil, chile dulce
|
15 g
|
_ g (cucharadas) para producto picado
_ g (_piezas)
|
2. Cebolla, chile dulce
|
30 g
|
_ g (__ piezas) (_taza)
|
3. Otro vegetales sin salsa, frescos, enlatados o congelados
|
85 g
frescos o congelados
95 g
envasados al vacío
130 g
enlatados con líquido
|
_ g (_ piezas)
(_ taza)
|
4. Otros vegetales sin salsa, frescos, enlatados o congelados
|
110 g
|
_ g (_ piezas) (_ taza)
|
5. Jugo de vegetales
|
250 ml
|
250 ml (1 vaso)
|
6. Aceitunas
|
15 g
|
_ g (_ piezas)
|
7. Encurtidos de todo tipo
|
30 g
|
30 g
medida visual
|
8. Pasta de Vegetales, pasta de tomate
|
30 g
|
33 g
(2 cucharadas) para
pasta de tomate
_ g (_ cucharadas para todos los demás
|
9. Salsas o puré de vegetales ejemplo salsa de tomate, puré de
60 g
tomate
|
60 g
|
61 g
(1/4 taza) para
salsa de tomate
63 g
(1/4 de taza) para
puré de tomate
_ g (1/4 de taza) para los demás
|
ANEXO G
DECLARACIONES DE
PROPIEDADES SALUDABLES
(NORMATIVO)
1. DISPOSICIONES INICIALES.
Además
de lo indicado en el punto 7.4 de este reglamento, la justificación de las
declaraciones saludables puede tener en cuenta situaciones y procesos
alternativos específicos, como:
a.
Las declaraciones relacionadas con la "función de los nutrientes” pueden
justificarse a partir de las declaraciones aceptadas generalmente de organismos
científicos expertos reconocidos y autorizados, verificadas y validadas a lo
largo del tiempo.
b.
Algunas declaraciones de propiedades saludables, como las que implican una
relación entre una categoría de alimentos y un efecto saludable, pueden estar
fundamentadas en observaciones, como estudios epidemiológicos. Tales estudios
deberían proporcionar un cuerpo de pruebas sólido procedente de diversos
estudios bien diseñados.
c.
Se pueden utilizar declaraciones saludables aprobadas por otros organismos
competentes (tales como FDA, UE) u otras basadas en pruebas o
evidencia científica y que cumplan los mismos requisitos científicos
estrictos.
2. DECLARACIONES DE PROPIEDADES DE FUNCIÓN.
2.1 Probióticos y beneficios en la salud.
El
microorganismo o bacteria debe cumplir lo siguiente:
a.
Estar vivo, no ser patógeno y su medio natural es el tracto digestivo humano.
b.
Ser capaz de sobrevivir en el tracto intestinal, es decir, ser resistente a los
jugos gástricos y los ácidos biliares.
c.
Tener la capacidad de adherirse a la mucosa intestinal.
d.
Tener la capacidad de colonizar el intestino.
e.
Tener la capacidad de sobrevivir a lo largo de la vida útil del producto en que
se reproduzca.
El
alimente debe contener un número mayor o igual a 1 x 106 UFC/g de
bacterias viables de origen probiótico en el producto terminado hasta el final
de la vida útil.
La
declaración debe indicar que el consumo adecuado y regular de microorganismos
probióticos no es el único factor para mejorar las funciones digestivas y que
existen otros factores de reducción de riesgo adicionales a considerar como el
ejercicio físico y el tipo de dieta.
Los
alimentos que contienen probióticos deben declarar los siguientes aspectos en
su etiqueta:
a.
Nombre del género, especie y cepa de acuerdo con la nomenclatura internacional
reconocida.
b.
Consumo recomendado para que el probiótico sea efectivo en relación con la
mejora de salud declarada.
c.
Efectos beneficiosos que puedan proporcionar a la salud.
Ejemplos de declaración:
"Una
dieta saludable y el consumo regular de alimentos con microorganismos probióticos
puede ayudar a normalizar las funciones digestivas, regenerar la flora
intestinal y disminuir el crecimiento de bacterias causantes de las infecciones
del colon".
"El
consumo diario de leche o derivados lácteos, que contenga éstos bacilos vivos,
contribuye a mantener el equilibrio de la flora intestinal y/o regular el tránsito
intestinal y puede contribuir a estimular el sistema inmune."
2.2 Prebióticos, función intestinal y sistema inmune.
La
cantidad de alimento que contiene prebióticos que debe consumirse, para obtener
el efecto benéfico debe ser razonable en el contexto de la dieta diaria.
La
sustancias prebiótica debe:
a.
Ser preferida por una o más especies de bacterias benéficas en el intestino
grueso o colon.
b.
Ser resistente a los ácidos gástricos.
c.
Ser fermentable por la microflora intestinal.
d.
Ser resistente a la hidrólisis enzimática endógena.
e.
Estimular selectivamente el crecimiento y/o actividad de aquellas bacterias que
están asociadas con la salud y el bienestar.
La
declaración debe indicar que el consumo adecuado y regular de prebióticos no
es el único factor para mejorar las funciones digestivas y que existen otros
factores de reducción de riesgo adicionales a considerar tales como, el
ejercicio físico y el tipo de alimentación.
Ejemplo de declaración:
"Una
adecuada alimentación y un consumo regular de alimentos con prebióticos,
promueve el crecimiento de bacterias benéficas intestinales y ayuda a mejorar
la función intestinal y las defensas naturales".
2.3 Lactosa e intolerancia a la lactosa.
El
alimento debe contener por porción de consumo menos de
0,5 g
de lactosa.
Ejemplo de declaración:
"Los
alimentos con menos de
0,5 g
de lactosa, pueden ser consumidos por personas con intolerancia a la
lactosa".
3. DECLARACIONES DE PROPIEDADES DE REDUCCIÓN DE RIESGO DE
ENFERMEDAD.
3.1 Calcio y osteoporosis.
El
alimento debe cubrir o exceder los requisitos exigidos para el término o
descriptor "alto" en calcio, conforme se define en este reglamento.
Además, el calcio debe estar presente en una forma asimilable.
La
declaración debe indicar que el consumo adecuado de calcio no es el único
factor para evitar la osteoporosis y que existen otros factores adicionales a
considerar como el ejercicio regular, una dieta saludable, el género, la etnia
y la edad de la persona.
Ejemplos de declaración:
"Una
dieta saludable con un contenido adecuado de calcio y ejercicio regular ayuda a
los niños (as), personas adolescentes, adultos jóvenes y mujeres a mantener
una buena salud ósea y puede reducir el riesgo de osteoporosis en la vida
adulta".
"Una
ingesta adecuada de calcio durante toda la vida, como parte de una dieta
balanceada, puede reducir el riesgo de padecer osteoporosis".
3.2 Calcio, vitamina D y osteoporosis.
El
alimento debe cubrir o exceder los requisitos exigidos para el término o
descriptor "alto" en calcio y en vitamina D, conforme se define en
este reglamento. Además, el calcio y la vitamina D deben estar presentes en una
forma asimilable.
La
declaración debe indicar que el consumo adecuado de calcio o de calcio y de
vitamina D, no es el único factor para evitar la osteoporosis y que existen
otros factores adicionales a considerar como el ejercicio regular, una dieta
saludable, el género, la etnia y la edad de la persona.
Ejemplo de declaración:
"Una
dieta saludable con un contenido adecuado de calcio, vitamina D y ejercicio
regular ayuda a los niños (as), personas adolescentes, adultos jóvenes y
mujeres a mantener una buena salud ósea y puede reducir el riesgo de
osteoporosis en la vida adulta".
"Una
ingesta adecuada de calcio y vitamina D durante toda la vida, como parte de una
dieta balanceada, puede reducir el riesgo de padecer osteoporosis".
3.3 El sodio y la hipertensión (presión sanguínea elevada, o presión
alta).
El
alimento debe cumplir con los requisitos sobre contenido de nutrientes para
alimentos "bajos en sodio", conforme se define en este reglamento. La
declaración debe indicar que el desarrollo de hipertensión (presión sanguínea
elevada, o presión alta) depende de muchos factores de riesgo.
Ejemplo de declaración:
"Una
dieta baja en sodio puede reducir el riesgo de hipertensión (presión sanguínea
elevada, o presión alta), una enfermedad asociada a muchos factores de
riesgo".
3.4 Grasa y el riesgo de cáncer.
El
alimento debe cumplir con los requisitos sobre contenido de nutrientes para
alimentos "bajos en grasa", conforme se define en el presente
reglamento.
Al
referirle a la enfermedad, la declaración debe utilizar la siguiente expresión
"algunos tipos de cáncer".
Al
referirse al nutriente, la declaración debe utilizar el término "grasa
total" o "grasa".
La
declaración no debe mencionar las formas específicas de grasas o ácidos
grasos que pueden estar relacionados con el riesgo de cáncer y debe indicar que
el desarrollo de cáncer está asociado a diversos factores de riesgo.
Ejemplo de declaración:
"Una
dieta baja en grasa total puede reducir el riesgo de algunos tipos de cáncer".
El desarrollo del cáncer depende de diversos factores de riesgo.
3.5 Grasa saturada y colesterol y el riesgo de enfermedad cardiovascular.
El
alimento debe cumplir con todos los requisitos sobre contenidos de nutrientes
para un alimento "bajo en grasa saturada", "bajo en
colesterol" y "bajo en grasa", conforme se define en el presente
reglamento.
La
declaración debe establecer que las enfermedades cardiovasculares están
asociadas a muchos factores de riesgo.
Al
referirse a los nutrientes, la declaración debe utilizar los términos
"grasa saturada", "colesterol".
Ejemplo
de declaración:
“Las
dietas bajas en grasa saturada y colesterol, así como la práctica de un estilo
de vida saludable rueden reducir el riesgo de las enfermedades cardiovasculares,
cuyo desarrollo está asociado a diversos factores de riesgo".
3.6 Fibra dietética proveniente de cereales, leguminosas, frutas y
vegetales y el riesgo de cáncer.
El
alimente debe cumplir con los requisitos sobre contenido de nutrientes para
alimentos "bajos en grasa" y "buena fuente" de fibra dietética
(sin que sea adicionada), conforme se define en este reglamento.
Al
especificar la enfermedad, la declaración debe utilizar la expresión:
"algunos tipos de cáncer".
La
declaración debe indicar que el desarrollo del cáncer depende de diversos
factores de riesgo.
Al
referirse al componente de fibra dietética del alimento, la declaración debe
utilizar los términos: "fibra", "fibra dietética" o
"fibra dietética total".
Ejemplo de declaración:
"El
cáncer es una enfermedad asociada a diversos factores de riesgo, las dietas
bajas en grasa y ricas en cereales, leguminosas, frutas y vegetales con alto
contenido de fibra pueden reducir el riesgo de algunos tipos de cáncer".
3.7 Fibra dietética especialmente fibra soluble, proveniente de frutas,
vegetales, cereales y leguminosas y el riesgo de enfermedad cardiovascular.
El
alimento debe cumplir con los requisitos sobre contenido de nutrientes para
alimentos "bajos en grasa saturada", "bajos en colesterol" y
"bajos en grasa" y además, contener por lo menos
0.6 g
de fibra soluble (que no sea adicionada) por porción declarada en la etiqueta,
conforme se define en el presente reglamento.
El
alimento debe ser o contener frutas, vegetales o productos derivados de cereales
o leguminosas con alto contenido de fibra.
Al
especificar la enfermedad, la declaración debe utilizar el término:
"enfermedad cardiovascular", "enfermedad coronaria", o
"enfermedad cardiaca".
Al
especificar la fibra dietética, la declaración debe utilizar los términos:
"fibra", "fibra dietética", o
fibra soluble".
Al
especificar la grasa, como componente, se deben utilizar los términos
"grasa saturada" y "colesterol".
La
declaración debe indicar que el desarrollo de la enfermedad cardiovascular
depende de diversos factores de riesgo.
Ejemplo de declaración:
"Dietas
bajas en grasa saturada, colesterol y ricas en frutas, vegetales, cereales y
leguminosa s que contienen algunos tipos de fibra dietética, especialmente
fibra soluble, pueden reducir el riesgo de enfermedad cardiovascular, una
enfermedad asociada con múltiples factores de riesgo".
3.8 Frutal, vegetales y cáncer: declaraciones de propiedades de salud
relacionando dietas bajas en grasa y ricas en frutas y vegetales y la reducción
del riesgo de cáncer.
El
alimento debe cumplir con los requisitos sobre contenido de nutrientes para
alimentos considerados como "buena fuente" sin que hayan sido
fortificados, de al menos uno de los siguientes nutrientes: vitamina A, vitamina
C o fibra dietética, y cumplir con el descriptor "bajo en grasa"
conforme se define en este reglamento.
El
alimento debe contener una fruta o un vegetal.
Al
especificar la enfermedad, la declaración debe utilizar las expresiones:
"algunos tipos de cáncer".
La
declaración debe indicar que el desarrollo del cáncer depende de muchos
factores de riesgo.
Al
referirse al componente de fibra dietética del alimento, la declaración debe
utilizar los términos: 'fibra", "fibra dietética" o "fibra
dietética total".
La
declaración no debe especificar los tipos de fibra dietética que pueden estar
relacionados al riesgo de cáncer.
Al
referirse al componente de la grasa del alimento, la declaración debe utilizar
los términos ''grasa total" o "grasa".
La
declaración no debe especificar los tipos de grasas o ácidos grasos que pueden
estar relacionados al riesgo de cáncer.
La
declaración debe hacer referencia a las frutas y vegetales como alimentos bajos
en grasa y que pueden contener vitamina A, vitamina C y fibra dietética.
La
declaración debe indicar que el alimento es buena fuente de uno de los
siguientes nutrientes: fibra dietética, vitamina A o vitamina C.
Ejemplo de declaración:
"Dietas
bajas en grasa y ricas en frutas y vegetales (alimentos bajos en grasa y que
pueden contener libra, vitamina A y vitamina C), pueden reducir el riesgo de
algunos tipos de cáncer, enfermedad asociada a muchos factores de riesgo".
3.9 Acido fólico y defectos del conducto (tubo) neural:
El
alimento debe cumplir con los requisitos sobre el contenido de nutrientes para
alimentos considerados como "buena fuente" de ácido fólico conforme
se define en el presente reglamenta.
Al
especificar la enfermedad, la declaración debe utilizar las expresiones:
"defectos en el conducto o tubo neural", "defectos al nacer,
columna vertebral bífída", "defectos al nacer en el cerebro o la
columna vertebral".
Al
referirse al nutriente, la declaración debe utilizar los términos:
"Folato", "Ácido Fólico", "Folato, una vitamina
B", "Ácido Fólico, una vitamina B",
La
declaración debe incluir información sobre la multiplicidad de factores de
riesgo que afectan los defectos del conducto neural.
Ejemplo de declaración,
"Una
alimentación saludable, con aportes adecuados de ácido fólico, puede reducir
el riesgo a una mujer de tener un hijo con defecto en la columna vertebral o
cerebro".
"Una
alimentación saludable, con aportes adecuados de ácido fólico, antes y
durante del embarazo puede reducir el riesgo de tener un hijo con malformaciones
del conducto neural. Defectos asociados a diversos factores de riesgo".
3.10 Fitoesteroles o fítoestanoles y el riesgo de enfermedad
cardiovascular.
El
alimento debe cumplir con los requisitos sobre contenido de nutrientes, para
alimentos considerados como "bajos" en grasa saturada y
"bajos" en colesterol conforme se definen en el presente reglamento.
El
alimento debe contener un mínimo de
0,65 g
de fítoesteroles o un mínimo de
1,7 g
de fitoestanoles. Se eximen de cumplir con la condición de ser "bajo en
grasa saturada", los aceites, aderezos de ensaladas y margarinas que sean
exclusivamente de origen vegetal.
Si
el contenido de grasa total supera los
13 g
por cada
50 g
de producto, se debe indicar en el panel principal; "ver contenido de
grasas en la información nutricional."
La
recomendación de consumo es al menos de
1,3 g
por día de fítoesteroles y/o
3,4 g
por día de fítoestanoles.
La
declaración debe contener: "puede" o "podría" reducir el
riesgo de contraer una enfermedad coronaria, o enfermedad cardiaca.
Ejemplos de declaración:
"Los
alimentos que contienen al menos
0,65 gramos
de fitoesteroles de aceite vegetal y que se consumen dos veces por día para
una ingesta total diaria de al menos
1.3 gramos
, como parte de una dieta con bajo contenido de grasas saturadas y colesterol,
pueden reducir el riesgo de contraer una enfermedad cardiaca. Una porción de
[nombre del alimento] proporciona [indicar contenido] gramos de fitoesteroles de
aceite vegetal".
"Las
dietas con un bajo contenido de grasas saturadas y colesterol que incluyen dos
porciones de alimentos y que proporcionan una ingesta total diaria de al menos
3.4 gramos
de fitoestanoles en dos comidas pueden reducir el riesgo de contraer una
enfermedad cardiaca. Una porción de [nombre del alimento] proporciona [indicar
contenido] gramos de fitoestanoles".
3.11 Carbohidratos, edulcorantes no cariogénicos y el riesgo de la caries
dental
El
alimento debe cumplir con los requisitos sobre contenido de nutrientes para
alimentos considerador como "libres" de azúcar, conforme se define en
el presente reglamento, excepto que el alimento pueda contener D-tagatosa o
isomaltulosa.
Los
carbohidratos edulcorantes no cariogénicos pueden ser:
a.
Polialcoholes como: sucralosa, xilitol, sorbitol, manitol maltitol, isomaltitol,
lactitol, almidón hidrogenado hidrolizado, jarabes de glucosa hidrogenados,
critritol o una confinación
b.
El azúcar D-tagatosa o isomaltulosa
Si
el alimento contiene carbohidratos fermentables, no debe bajar el pH de la placa
dentobactenana por debajo de 5,7 mientras se consume o hasta 30 minutos después
de haber sido ingerido.
La
declaración debe utilizar los términos: "No promueve", "puede
reducir el riesgo de", "Útil (o es útil) para no promover" o
"expresamente (o es expresamente) para no promover la caries dental",
"ayuda a reducir la caries dental", "contribuye a neutralizar la
placa dentobacteriana"
Al
especificar la enfermedad, la declaración debe utilizar las expresiones:
"Caries dental" o "caries de los dientes" o hacer referencia
a la "placa dentobacteriana"
Para
los empaques pequeños se podrá utilizar una declaración abreviada.
Ejemplo
de declaración:
"Un
consumo adecuado de azúcares o edulcorantes cariogénicos, además de una buena
higiene bucal contribuye a disminuir el riesgo de formación de caries
dental".
"No
promueve el desarrollo de caries dentales".
3.12 Proteína de soya y el riesgo de enfermedad cardiovascular.
El
alimento debe contener al menos
6,25 g
de proteína de soya por porción. Además, debe ser bajo en grasa saturada,
bajo en colesterol y bajo en grasa total (a menos que el alimento sea o se
derive del grano de soya y no contenga grasa adicional a la que contiene
naturalmente), conforme se define en este reglamento.
Los
términos a utilizar en la declaración serán "enfermedad
cardiovascular" al referirse a la enfermedad, "Proteína de soya” al
referirse a la sustancia, y "Grasa saturada" y "colesterol"
al indicar el componente de la grasa.
La
declaración no debe implicar que el consumo de dietas bajas en grasa saturada y
colesterol, que incluyen proteína de soya, sea la única forma reconocida de
lograr una reducción en el riesgo de enfermedad cardiovascular.
La
declaración debe especificar la cantidad necesaria de proteína de soya que
debe consumirse diariamente para reducir el riesgo de enfermedad cardiovascular
y el aporte que hace la porción del alimento declarada en la etiqueta con
respecto a esta cantidad. Para este efecto, un consumo diario de
25 g
o más de proteína de soya, ha sido asociado con la reducción del riesgo de
enfermedad cardiovascular.
Ejemplo de declaración:
"
25 g
de proteína de soya al día, como parte de una dieta baja en grasa saturada y
colesterol, puede reducir el riesgo de enfermedad cardiovascular. Una porción
de (nombre de alimento), aporta "x" g de proteína de soya".
3.13
Potasio y el riesgo de hipertensión (presión sanguínea elevada, o presión
alta) y otras enfermedades cardiovasculares.
El
alimento debe ser buena fuente de potasio o alto en potasio y bajo en sodio,
bajo en grasa total, bajo en grasa saturada y bajo en colesterol.
Ejemplo de declaración:
"Entre
otros factores, las dietas que contienen alimentos que sean buena fuente o altos
en potasio y bajos en sodio y grasas, pueden contribuir a disminuir el riesgo de
hipertensión y de otras enfermedades cardiovasculares".
3.14 Acides grasos omega -3 (ALA, DHA, EPA2) y el riesgo de
enfermedades cardiovasculares
2 ALA:
Alfalinoleico, DHA: Ácido decosahexaenoico, EPA: Ácido eicosapentaenoico
El
alimento debe contener 300 mg de ALA por
100 g
o por 100 kcal, o al menos 40 mg de EPA y DHA por 100g o 100 kcal en forma
natural, agregada o ambas. La declaración debe llevar la palabra "pueden,
''podría" o cualquier palabra similar.
Ejemplo de declaración:
"Entre
otros factores, el consumo de alimentos que contengan ácidos grasos omega 3
(ALA, DHA, EPA):, puede contribuir a disminuir el riesgo de enfermedades
cardiovasculares".
NOTA: los
ejemplos de declaración constituyen una sugerencia, por lo tanto se pueden
utilizar otras formas de redacción, siempre que cumplan con los requisitos
establecidos.
REFERENCIAS:
1.
República de Colombia, Ministerio de
la Protección Social.
2011. Resolución número 333 de 2011 Reglamento técnico sobre los requisitos
de rotulado o etiquetado nutricional que deben cumplir los alimentos envasados
para consumo humano. Disponible en
httF://web.invima.gov.co/portal/faces/index..isp?id=:5403 3.Consultado enero
2012.
2.
Diario Oficial de
la República
de Chile, no 39478 del 05 de octubre de 2009. Ministerio de Salud, Subsecretaría
de Salud Pública. Resolución no 764 que aprueba normas técnicas sobre
directrices nutricionales que indica, para declarar propiedades saludables de
los
alimentos.
Disponible
en http:/A\
ww.chilecrecesano.com/medios/noticias/2009/octubre/Normas_Técnicas sobre
_Directrices_Nutricionales.pdf. Consultado enero 2011.
3.
Administración de Alimentos y Medicamentos, Departamento de Salud y Servicios
Humanos de los EE. UU. Guía de Etiquetado de Alimentos, Orientación para
la Industria.
4.
http://www.fda.gov/Food/GuidanceComplianceRegulatoryInformation/GuidanceDocu
ments/FoodLabelingNutrition/FoodLabelingGuide/ucm247932.htm
5.
Probióticos en los alimentos. Propiedades saludables y nutricionales y
directrices para la evaluación. ESTUDIO FAO ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN 85.
Consulta de Expertas FAO/OMS sobre Evaluación de las Propiedades Saludables y
Nutricionales de los Probióticos en los alimentos, incluida
la Leche
en Polvo con Bacterias Vivas del Ácido Láctico. Córdoba, Argentina, 1-4 de
octubre de 2001. Informe del Grupo de Trabajo Conjunto FAO/OMS sobre Borrador de
Directrices para
la Evaluación
de los Probióticos en los Alimentos. Londres, Ontario, Canadá, 30 de abril-1
de mayo de 2002. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA
LA AGRICULTURA Y
LA ALIMENTACIÓN. Roma
, 2006.
6.
Norma del Codex para Leches Fermentadas (Codex Stan 243-2003 : Revisión 2010)
7.
Registro Europeo de Declaraciones Nutricionales y Saludables en los Alimentos.
http://www.aesan.msc.es/AESAN/web/cadena__alimentaria/detalle/registro_comunitano
__declaraciones.shtml
—
Fin del Documento -