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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37100 >> Fecha 20/02/2012 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37100 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2.- Rige a partir del 02 de julio de 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil doce.

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