Buscar:
 Normativa >> Reglamento 224 >> Fecha 20/03/2012 >> Articulo 28
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 28     >>
Normativa - Reglamento 224 - Articulo 28
Ir al final de los resultados
Artículo 28
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 28.—Normativa aplicable. Para todo aquello no previsto en el presente Reglamento, el funcionamiento del Fondo de Caja Chica se sujetará, en lo que corresponda, a las disposiciones contenidas en:

a) La Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

b) La Ley de Contratación Administrativa, N° 7494, de 2 de mayo de 1995 y su Reglamento, Nº 33411-H, de 27 setiembre de 2006, y sus reformas.

c) El Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas, Nº 32874-H, de 10 de noviembre de 2005.

Ir al inicio de los resultados