Artículo 28.—Normativa aplicable. Para todo
aquello no previsto en el presente Reglamento, el funcionamiento del Fondo de
Caja Chica se sujetará, en lo que corresponda, a las disposiciones contenidas
en:
a) La Ley General de
la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
b) La Ley de
Contratación Administrativa, N° 7494, de 2 de mayo de 1995 y su Reglamento, Nº
33411-H, de 27 setiembre de 2006, y sus reformas.
c) El Reglamento
General del Fondo de Cajas Chicas, Nº 32874-H, de 10 de noviembre de 2005.
|