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 Normativa >> Acuerdo municipal 0 >> Fecha 27/03/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo municipal 0 - Articulo 1
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Artículo 1
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La Alcaldía Municipal de la Municipalidad de Desamparados, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 17 incisos a), n) y ñ) del Código Municipal y en cumplimiento del artículo 4 de la “Ley de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y Trámites administrativos”, Ley Nº 8220, procede a la publicación de los requisitos y trámites que se efectúan en la Municipalidad de Desamparados, en la Dirección de Ordenamiento Territorial, Gestión de Administración Tributaria, Área de Servicios Públicos, Área de Gestión Social. Los formularios y la información correspondiente para cada trámite se suministra en el Módulo de Información del Área de Servicio al Cliente y la presentación de los mismos se reciben en la Plataforma de Servicios de dicha área, ubicados ambos en la primera planta del Palacio Municipal, situado al costado norte del parque de la ciudad de Desamparados. Para el caso de los trámites de becas del Área Social los formularios respectivos y la información correspondiente se suministrará en la Casa de Derechos ubicada del Palacio Municipal, 100 metros oeste y 50 metros sur, frente al parqueo de la Funeraria del Recuerdo.

TRÁMITES ATINENTES A LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL

1º—Trámite: Solicitud de No Afectación del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.

Marco Legal: Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y sus reformas,  Nº 7509, artículo 4 y Reglamento de la Ley citada, Decreto Ejecutivo Nº 27601-H, artículo 5; Ley Orgánica de la Caja Costarricense del Seguro Social, Nº 17 del 22 de octubre de 1943, artículo 74, Ley Reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones, Nº 7293 de 31 de marzo de 1992, Reforma de Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 8783 de 13 de octubre de 2009, Resolución DGT-R-031-2011 del Ministerio de Hacienda La Gaceta Nº 204 de 25 de octubre de 2011.

Requisitos:

Las personas físicas o jurídicas deberán presentar por escrito la solicitud de no afectación del impuesto de bienes inmuebles y  estar al día con la Caja Costarricense del Seguro Social, de conformidad con el artículo 74 de su Ley Orgánica.

Dependiendo del sujeto pasivo, aportar adicionalmente:

A. Persona física

a. Certificación de bienes inmuebles expedida por el Registro Público para todos los casos que se solicite el beneficio.

b. Certificación histórica por nombre y número de cédula del propietario del inmueble para la solicitud del beneficio para años anteriores.

c.           Declaración de no poseer bienes inmuebles sin inscribir.

d. Copia de la cédula de identidad del propietario del inmueble o comprobante del número de DIMEX (Dirección General de Migración y Extranjería) en caso de extranjeros.

e. Estar al día con el Fondo de Desarrollo para Asignaciones Familiares (FODESAF).

B. Instituciones autónomas o semi-autónomas creadas por Ley especial:

a. Certificación de la Ley especial en la que conste la no afectación, haciendo mención del número y fecha de “La Gaceta” en que se publicó la misma.

b. Certificación de la personería jurídica vigente (un mes de emitida) del sujeto pasivo y copia de cédula del representante legal.

C.         Sujetos pasivos no afectos según el Artículo 4 de la Ley de Bienes Inmuebles y el artículo 5 del Reglamento:

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