La Alcaldía Municipal de la Municipalidad de
Desamparados, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 17
incisos a), n) y ñ) del Código Municipal y en cumplimiento del artículo 4 de la
“Ley de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y Trámites
administrativos”, Ley Nº 8220, procede a la publicación de los requisitos y
trámites que se efectúan en la Municipalidad de Desamparados, en la Dirección
de Ordenamiento Territorial, Gestión de Administración Tributaria, Área de
Servicios Públicos, Área de Gestión Social. Los formularios y la información
correspondiente para cada trámite se suministra en el Módulo de Información del
Área de Servicio al Cliente y la presentación de los mismos se reciben en la
Plataforma de Servicios de dicha área, ubicados ambos en la primera planta del
Palacio Municipal, situado al costado norte del parque de la ciudad de
Desamparados. Para el caso de los trámites de becas del Área Social los
formularios respectivos y la información correspondiente se suministrará en la
Casa de Derechos ubicada del Palacio Municipal, 100 metros oeste y 50 metros
sur, frente al parqueo de la Funeraria del Recuerdo.
- TRÁMITES ATINENTES A
LA
- ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA MUNICIPAL
1º—Trámite: Solicitud de No Afectación del
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.
Marco Legal: Ley del
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y sus reformas,
Nº 7509, artículo 4 y Reglamento de la Ley citada, Decreto Ejecutivo Nº
27601-H, artículo 5; Ley Orgánica de la Caja Costarricense del Seguro Social,
Nº 17 del 22 de octubre de 1943, artículo 74, Ley Reguladora de todas las
exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones, Nº 7293 de 31 de
marzo de 1992, Reforma de Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares,
Nº 8783 de 13 de octubre de 2009, Resolución DGT-R-031-2011 del Ministerio de
Hacienda La Gaceta Nº 204 de 25 de octubre de 2011.
Requisitos:
Las personas físicas o jurídicas deberán
presentar por escrito la solicitud de no
afectación del impuesto de bienes inmuebles y estar al día
con la Caja Costarricense del Seguro Social, de conformidad con el artículo 74
de su Ley Orgánica.
Dependiendo del sujeto pasivo, aportar
adicionalmente:
A. Persona física
a. Certificación de bienes inmuebles
expedida por el Registro Público para todos los casos que se solicite el
beneficio.
b. Certificación histórica por nombre
y número de cédula del propietario del inmueble para la solicitud del beneficio
para años anteriores.
c. Declaración de no poseer bienes
inmuebles sin inscribir.
d. Copia de la cédula de identidad del
propietario del inmueble o comprobante del número de DIMEX (Dirección General
de Migración y Extranjería) en caso de extranjeros.
e. Estar al día con el Fondo de
Desarrollo para Asignaciones Familiares (FODESAF).
B. Instituciones
autónomas o semi-autónomas creadas por Ley especial:
a. Certificación de la Ley especial en
la que conste la no afectación, haciendo mención del número y fecha de “La
Gaceta” en que se publicó la misma.
b. Certificación de la personería
jurídica vigente (un mes de emitida) del sujeto pasivo y copia de cédula del
representante legal.
C. Sujetos pasivos no afectos según el Artículo 4 de
la Ley de Bienes Inmuebles y el artículo 5 del Reglamento: