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 Normativa >> Acuerdo municipal 0 >> Fecha 27/03/2012 >> Articulo 6
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Normativa - Acuerdo municipal 0 - Articulo 6
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Artículo 6
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6º—Trámite: Solicitud Para el Traslado o Traspaso de Patentes de Licores Activas e Inactivas.

Marco Legal: Ley de Licores, Nº 10 del 7 de octubre de 1936 y su Reglamento; Decreto Ejecutivo Nº 17757-G del 28 de setiembre de 1987; Ley Horario de Funcionamiento de Expendios de Licores y sus reformas; DE-Nº 26.094-MP del 16 de junio de 1997, Normas para la Eficiente Aplicación de la Ley Nº 7279 de 31 de mayo de 1995, Ley Orgánica de la Caja Costarricense del Seguro Social, Nº 17 del 22 de octubre de 1943, artículo 74. Reforma de Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 8783 de 13 de octubre de 2009, Resolución DGT-R-031-2011 del Ministerio de Hacienda La Gaceta Nº 204 de 25 de octubre de 2011.

Requisitos:

Para el traslado y traspaso de patentes de licores activas e inactivas deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

a. Solicitud dirigida a la Unidad de Fiscalización Tributaria autenticada por abogado o notario público.

b. Cuando se trate de un traspaso de una patente existente, es necesario una certificación del Registro Judicial.

c. Estar al día con FODESAF.

d. En caso de personas jurídicas.

   Certificación de la personería jurídica con un plazo máximo de un mes de extendida.

   Copia de la cédula de identidad del representante legal.

d.- En caso de personas físicas.

Copia de la cédula de identidad de nacionales o comprobante del número de DIMEX (Dirección General de Migración y Extranjería) en caso de extranjeros.

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