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 Normativa >> Acuerdo municipal 0 >> Fecha 27/03/2012 >> Articulo 7
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Normativa - Acuerdo municipal 0 - Articulo 7
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Artículo 7
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7º—Trámite: Solicitud de Autorización Para Máquinas de Juego (Juegos Electrónicos, Máquinas Pin Ball, Atrapa Peluches, Juegos Que Simulen Juegos Deportivos o de Destreza en Que Intervenga el Jugador a Través de su Habilidad y Destreza, Mediante el Pago de Monedas o Fichas).

Marco Legal: Código Municipal, artículo Nº 79, Ley de Patentes del cantón de Desamparados,  Nº 7279; Ley de Juegos  Nº de 31 de agosto de 1922, Reglamento de la Ley de Juegos Nº Decreto Ejecutivo Nº 3510-G del 24 de Enero de 1974, Reglamento  a la Ley de Juegos Nº 3, Decreto Ejecutivo Nº 8722-G del 13 de junio de 1978, Ley Nº 8767, ley de Protección de los niños, las niñas y las personas adolescentes contra la Ludopatía.

Requisitos:

1. Presentar solicitud  de la licencia de funcionamiento de las máquinas en caso de que se instalen en local comercial existente con licencia para actividades lucrativas.

2. Si es una actividad independiente, cumplir con los otros requisitos estipulados en el trámite indicado en el apartado 7 (solicitud de licencia para el ejercicio de actividades lucrativas).

3. Dictamen suscrito por un ingeniero electrónico, donde se explique en detalle el funcionamiento de cada máquina solicitada y los resultados y productos de estas, adjuntando diagrama de procesos del sistema empleado por las máquinas solicitadas.

4. Fotografías tamaño postal a colores, de cada máquina solicitada.

5. En todos aquellos requisitos en que se solicite copia se debe aportar el original para constatar el mismo, en su defecto debe presentarse una copia certificada.

6. El local donde se ubiquen las máquinas deben estar separadas conforme lo establece la ley Nº 8767.

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