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 Normativa >> Reglamento municipal 02 >> Fecha 09/01/2012 >> Articulo 23
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Normativa - Reglamento municipal 02 - Articulo 23
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Artículo 23    (No vigente*)
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Artículo 23.—Aclaraciones al Cartel. Pueden darse dos tipos de aclaraciones al cartel; las aclaraciones a solicitud de parte y las acordadas de oficio.

a) Las aclaraciones a solicitud de parte. Las aclaraciones a solicitud de parte se presentarán ante la Proveeduría dentro del primer tercio del plazo para recibir ofertas y serán atendidas en un plazo de cinco días hábiles después de su presentación; las que se presenten fuera de ese plazo, la Proveeduría -en coordinación con la parte técnica responsable- valorarán el fondo de la misma, mas no impedirá la apertura de ofertas señalada.

b) En cuanto a las aclaraciones acordadas de oficio. Las aclaraciones acordadas de oficio siempre que no impliquen modificación al cartel, serán incorporadas de inmediato al expediente, con la debida difusión dentro de las 24 horas siguientes.

c) Las prórrogas en el plazo para la recepción de ofertas. Las prórrogas en el plazo para la recepción de ofertas, deberán estar divulgadas a más tardar el día anterior al que previamente se hubiere señalado como límite para la presentación de ofertas y se dispone de tres oportunidades de oficio para conferir prórrogas al plazo de recepción de ofertas.


 

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