Artículo 23.—Aclaraciones
al Cartel. Pueden darse dos tipos de aclaraciones al cartel; las
aclaraciones a solicitud de parte y las acordadas de oficio.
a) Las aclaraciones a solicitud de parte.
Las aclaraciones a solicitud de parte se presentarán ante la Proveeduría
dentro del primer tercio del plazo para recibir ofertas y serán atendidas en un
plazo de cinco días hábiles después de su presentación; las que se presenten
fuera de ese plazo, la
Proveeduría -en coordinación con la parte técnica responsable-
valorarán el fondo de la misma, mas no impedirá la apertura de ofertas
señalada.
b) En cuanto a las aclaraciones acordadas de
oficio. Las aclaraciones acordadas de oficio siempre que no impliquen
modificación al cartel, serán incorporadas de inmediato al expediente, con la
debida difusión dentro de las 24 horas siguientes.
c) Las prórrogas en el plazo para la recepción
de ofertas. Las prórrogas en el plazo para la recepción de ofertas, deberán
estar divulgadas a más tardar el día anterior al que previamente se hubiere
señalado como límite para la presentación de ofertas y se dispone de tres
oportunidades de oficio para conferir prórrogas al plazo de recepción de
ofertas.
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