Artículo 32.—Dependencia
Encargada de la
Elaboración de Contratos. La dependencia encargada de
elaborar contratos, cuando así se requiera, será El Departamento de Asesoría
Jurídica, la cual velará porque en esos instrumentos se incorporen al menos las
siguientes disposiciones: objeto contractual, precio, plazo y condiciones de
entrega del objeto contractual, Acuerdos de Adjudicación, forma de pago y
cualquier otro aspecto legal que resulte necesario en cada caso. El
expediente lo remitirá la
Proveeduría a la Asesoría jurídica con la carátula debidamente
rotulada que identifiquen el número de
la contratación, la dependencia municipal solicitante y cada uno de los folios
debidamente numerados y sellados. Quedarán además incorporados al contrato
sin necesidad de mención, el cartel, la oferta adjudicada, los criterios
técnicos, jurídicos y financieros emitidos durante la tramitación del
procedimiento de que se trate. La Aprobación Interna de las
contrataciones Administrativa corresponden al Departamento de Asesoría Jurídica
tal como lo ordena la
Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República
en el artículo 20, y consecuentemente,
el Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa en los artículos 188 y 190, y el Reglamento
sobre Refrendo a la Administración Pública en el artículo 3 inciso 3
y artículo 17 inciso 3, a
efecto de que se verifique de que la validez, perfeccionamiento y formalización
de las contrataciones sustancialmente sean conformes con el Ordenamiento
Jurídico.
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