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 Normativa >> Reglamento municipal 02 >> Fecha 09/01/2012 >> Articulo 32
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<<     Artículo 32     >>
Normativa - Reglamento municipal 02 - Articulo 32
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Artículo 32    (No vigente*)
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Artículo 32.—Dependencia Encargada de la Elaboración de Contratos. La dependencia encargada de elaborar contratos, cuando así se requiera, será El Departamento de Asesoría Jurídica, la cual velará porque en esos instrumentos se incorporen al menos las siguientes disposiciones: objeto contractual, precio, plazo y condiciones de entrega del objeto contractual, Acuerdos de Adjudicación, forma de pago y cualquier otro aspecto legal que resulte necesario en cada caso. El expediente lo remitirá la Proveeduría a la Asesoría jurídica con la carátula debidamente rotulada  que identifiquen el número de la contratación, la dependencia municipal solicitante y cada uno de los folios debidamente numerados y sellados. Quedarán además incorporados al contrato sin necesidad de mención, el cartel, la oferta adjudicada, los criterios técnicos, jurídicos y financieros emitidos durante la tramitación del procedimiento de que se trate. La Aprobación Interna de las contrataciones Administrativa corresponden al Departamento de Asesoría Jurídica tal como lo ordena la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República en el artículo 20,  y consecuentemente, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en los artículos 188 y 190, y el Reglamento sobre Refrendo a la Administración Pública en el artículo 3 inciso 3 y artículo 17 inciso 3, a efecto de que se verifique de que la validez, perfeccionamiento y formalización de las contrataciones sustancialmente sean conformes con el Ordenamiento Jurídico.


 

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