CAPÍTULO VII
Recursos
Artículo 35.—Tipos de Recursos. Para los
procedimientos de contratación administrativa la normativa que regula la
materia dispone tres tipos de recursos: recurso de objeción al cartel, recurso
de revocatoria y apelación.
En el caso de los
recursos de revocatoria o apelación, la competencia para su conocimiento y
decisión final se define por el monto recurrido de la licitación, conforme lo
establecido en el Artículo 27 de la
LCA y la resolución que cada año emite la Contraloría General
de la República
a esos efectos.
Todos los tipos de
recursos deberán de estar firmados por la persona interesada y debidamente
acreditada en el proceso de contratación, salvo que se indique alguna modalidad
de mandamiento, para lo cual deberá de aportarse dicho documento conjuntamente
con el recurso, la mera indicación del mandamiento no será suficiente para
tener por acreditado al mandatario. El recurso deberá de contener claramente las
objeciones de hecho o de derecho que se estimen convenientes. Además el recurso
deberá indicar claramente el lugar o medio para recibir notificaciones, la
omisión de éste requisito producirá que las resoluciones que emanen de la
administración municipal le quedará notificadas con el solo trascurso de
veinticuatro horas después de emitida la resolución.
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