CAPÍTULO VIII
Ejecución contractual
Artículo 39.—Ejecución del contrato. En
términos generales, la ejecución contractual es responsabilidad del órgano
supervisor del contrato que se defina en el cartel, sea éste obras, bienes y/o
servicios, en el caso particular de bienes es una responsabilidad compartida
entre el Almacén, el órgano técnico y la unidad usuaria.
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