Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 02 >> Fecha 09/01/2012 >> Articulo 39
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 39     >>
Normativa - Reglamento municipal 02 - Articulo 39
Ir al final de los resultados
Artículo 39    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO VIII

Ejecución contractual

Artículo 39.—Ejecución del contrato. En términos generales, la ejecución contractual es responsabilidad del órgano supervisor del contrato que se defina en el cartel, sea éste obras, bienes y/o servicios, en el caso particular de bienes es una responsabilidad compartida entre el Almacén, el órgano técnico y la unidad usuaria.


 

Ir al inicio de los resultados