Artículo 43.—Contratación
de Servicios. Tratándose de la contratación de servicios, dada la
periodicidad con que los mismos serán recibidos, la dependencia solicitante y
designada como órgano técnico responsable, durante la etapa de ejecución,
deberá realizar informes periódicos de la prestación del servicio. En dichos
informes deberán ser consignadas las condiciones en que se recibe el servicio,
así como la satisfacción o cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos
deberán ser remitidos a la Proveeduría para que les dé el trámite respectivo
y los anexe al expediente de la contratación de que se trate.
El órgano técnico correspondiente,
deberá coordinar con la
Proveeduría las situaciones que durante la ejecución
contractual pudieran desembocar en la aplicación de multas, cláusulas penales,
rescisión o resolución del contrato o sanciones de las referidas en los
numerales 99 y 100 de LCA.
La frecuencia con que
deban elaborarse dichos informes, dependerá de la modalidad fijada para la
prestación del servicio y deberán enviarse a la Proveeduría, a
más tardar dentro del tercer día de su elaboración para que sea incorporado al
expediente administrativo respectivo.
En todo caso, es
claro que la emisión periódica de los informes referidos en el párrafo
precedente, no eliminan la obligación de hacer el levantamiento de las Actas de
Recepción Provisional y definitiva, que deben tener lugar al finalizar la
ejecución del contrato.
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