Artículo 47.—Suspensión
del Plazo. Por causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, la Municipalidad de
oficio o a petición del contratista, podrá suspender el plazo del contrato. El
órgano supervisor del contrato es el competente para dictar la orden de
suspensión, así como para restablecer el inicio del mismo. La fuerza mayor o el
caso fortuito que den origen a la suspensión deben quedar debidamente
acreditados en el expediente administrativo y definir a cargo de quien corren
las medidas de mantenimiento de lo ejecutado.
La Administración por
motivo de interés público institucional, o causas imprevistas o imprevisibles
al momento de su trámite, podrá suspender la ejecución del contrato hasta por
seis meses prorrogables por otro plazo igual. En la resolución motivada que
dicte el jerarca de la
Municipalidad o el titular subordinado, deberá indicarse como
mínimo: lo realizado hasta el momento, su estado y a cargo de quien corre el
mantenimiento de lo ejecutado, así como las medidas a implementar para asegurar
el equilibrio financiero. Adicionalmente, debe quedar contemplada la fecha para
el reinicio de la ejecución.
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