CAPITULO II
Fuentes Generales de
Contratación Administrativa
Artículo 5º—La contratación administrativa se
encuentra regida por una serie de principios generales que la orientan y
regulan. Esos principios son de acatamiento obligatorio tal y como lo establece
la Ley de
Contratación Administrativa en los artículos 4, 5 y 6, y el Reglamento a esa
Ley en el artículo 2; para todos los órganos que intervienen en los diversos
procesos de contratación, en los cuales se tienen que tomar en cuenta como
fuentes de derecho, la
Jurisprudencia de la Sala Constitucional
y la
Contraloría General de la República,
Tribunal Contencioso Administrativo, Procuraduría General de la República, y
cualquier otro ente o institución que tenga que ver con la materia, y la
doctrina que la regula.
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