Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 02 >> Fecha 09/01/2012 >> Articulo 65
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 65
Normativa - Reglamento municipal 02 - Articulo 65
Ir al final de los resultados
Artículo 65    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 65.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado, artículo 05, inciso 02) de la sesión ordinaria N° 02-2012, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón de Santa Cruz, el 09de enero del 2012.

San José, 13 de abril del 2012.—

 

 

Ir al inicio de los resultados