Artículo 8º—Funciones
Específicas del Departamento de Proveeduría Municipal. El Departamento de
Proveeduría Municipal tendrá las siguientes funciones:
a) Orientar mediante lineamientos, la elaboración
de pedidos, las especificaciones técnicas, la programación de las compras de la Institución y
la presentación oportuna de sus necesidades para el trámite de compra.
b) Verificar que se cuenta con el contenido
presupuestario disponible para atender la erogación.
c) Agrupar las solicitudes de pedido según la
naturaleza del gasto.
d) Con base en la estimación que realiza la unidad
usuaria y el presupuesto indicado, determinar el procedimiento de contratación
administrativa a seguir conforme a la ley. En caso de duda sobre la exactitud
de la estimación dada por la
Unidad Usuaria/Parte Técnica, la Proveeduría
podrá realizar las consultas y sondeos de mercado que resulten necesarios para
la adecuada estimación del negocio.
e) Coordinar con el Departamento de Planificación,
la
Dirección Financiera, el Departamento de Asesoría Jurídica, la Unidad Técnica
correspondiente y la unidad usuaria del bien y/o servicio, todos los aspectos
de control que garanticen la correcta aplicación de las normas y principios que
regulan el proceso de contratación administrativa.
f) Elaborar, el cartel para cada uno de los
procedimientos ordinarios o de excepción que para la adquisición de bienes y
servicios promueva la
Municipalidad. Labor que llevará a cabo con los insumos y
requerimientos que deben aportarle las unidades usuarias y técnicas, según
corresponda en cada caso.
g) Definir y comunicar los controles necesarios
para cumplir con el cronograma de plazos previamente establecido, el cual será
de acatamiento obligatorio para las dependencias involucradas.
h) Custodiar el expediente original y atender la
consulta que la propia administración o terceros formulen sobre el estado del
procedimiento.
i) Administrar y supervisar eficiente y
eficazmente los procesos de licitación, remate y contratación directa, desde el
ingreso al Departamento de la solicitud de trámite (pedido) hasta la confección
de la orden de compra, así como en los casos de contratación por excepción.
j) Administrar el proceso para la liberación o
ejecución de garantías de participación y de cumplimiento, hacer efectivas las
multas previamente establecidas en el cartel, en caso de requerirse.
k) Efectuar los trámites de exoneración,
importación y des almacenaje de los materiales y suministros importados, cuando
así se requiere.
l) Para el caso de las contrataciones directas de
escasa cuantía, la
Proveeduría será el competente para dictar la declaratoria de
desierto o infructuoso de conformidad con el reglamento que rige esta materia y
en cuantas estas funciones le sean delegadas formalmente por el Alcalde
Municipal.
m) Preparar al Despacho del Alcalde,
las solicitudes de autorización que deban plantearse ante la Contraloría General
de la República
para la promoción de procesos propios de las materias exceptuadas de los
procedimientos ordinarios de contratación, así como para promover un proceso de
contratación sin contar con el contenido presupuestario correspondiente y todos
aquellos oficios relacionados con los procedimientos de compra, salvo en
aquellos casos en que el Despacho del Alcalde haya delegado directamente la
atención y suscripción de esos trámites en la jefatura de la Proveeduría Municipal,
delegación que debe cumplir con las disposiciones de la Ley General de
Administración Pública.
n) Le corresponderá responder, conforme a los insumos
que debe facilitarle la parte técnica, las audiencias que se confieran con
ocasión de la presentación de recursos de Apelación o de Objeción al cartel
ante la
Contraloría General de la República; en el
caso de Recursos de objeción al cartel que se presenten ante la Municipalidad, le
corresponderá la resolución del mismo, a cuyos efectos la parte técnica a cargo
del procedimiento, se encuentra obligada a proporcionarle las justificaciones o
requerimientos que resulten necesarios para su atención.
o) Coordinar lo pertinente con las otras unidades
administrativas internas, cuando así lo requiera, para que se tomen las
acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso, las
normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos
por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales,
ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamaciones de orden civil
o penal, sin perjuicio de las demás competencias que se le asignen en este reglamento
para la atención y resolución de esos supuestos.
p) Elaborar el programa de adquisiciones integrado
y sus modificaciones, así como gestionar su publicación en el primer mes de
cada periodo presupuestario, de acuerdo con lo que se define en los artículos 6
de LCA y 7 del RLCA.
q) Estudiar las ofertas recibidas para cada uno de
los procedimientos de contratación que promueva la Municipalidad, sobre
la base de los criterios técnicos, jurídicos y financieros que emitan las
dependencias involucradas en el análisis de esos aspectos en materia de
contratación administrativa, así como elaborar el cuadro comparativo de ofertas
conforme a los elementos de evaluación definidos en el cartel y prevenir o
comunicar a los oferentes/contratistas, cualquier tipo de requerimiento que
resulte necesario.
r) Emitir la recomendación de adjudicación ante
el Concejo Municipal en los casos que corresponda.
s) Emitir oportunamente el documento de ejecución
presupuestaria denominado orden de compra y velar porque cumpla con todos los
requisitos establecidos para su ejecución.
t) La Proveeduría deberá actualizar y utilizar el
Manual de Procedimientos y su personal se ajustará en forma rigurosa a las
disposiciones que contenga dicho manual, esta misma función se aplica para la Bodega Municipal,
en cuanto a la aplicación del manual correspondiente a esa dependencia.
u) Incluir en el Sistema Integrado de la Actividad Contractual
(SIAC) de la CGR,
toda la información referente a los diferentes procedimientos de contratación
administrativa que realiza la municipalidad en la forma y plazos establecidos.
v) Constituir y mantener actualizado el Registro
de Proveedores de la Municipalidad.