Artículo 27.—Valoración, Subsanación y Aclaraciones
a las Ofertas. Una vez realizado el análisis técnico, jurídico y financiero
de las ofertas, cuando correspondan, la Proveeduría solicitará a los oferentes que
subsanen cualquier defecto formal o se supla cualquier información o documento
trascendente omitido, en tanto no impliquen modificación o alteración de las
condiciones establecidas en cuanto a las obras, bienes y/o servicios ofrecidos,
o varíen la propuesta económica, de plazos de entrega, ni garantías de lo
ofertado. Dichas subsanaciones deberán presentarse por escrito dentro de un
plazo máximo de cinco días hábiles, de no atenderse la solicitud de subsanar,
se descalificará la oferta; siempre que la naturaleza del defecto lo amerite y
a ejecutar - previa audiencia- la garantía de participación.
Excepcionalmente, a
solicitud del oferente y en casos debidamente justificados, la Proveeduría
podrá prorrogar el plazo indicado hasta por un periodo igual.
Si se llegase a
demostrar que las causas de la prórroga eran injustificadas y que solo se
buscaba beneficiar al oferente, se le podrá abrir causa disciplinaria al
funcionario o funcionarios responsables, con las consecuencias sancionatorias
disciplinarias de conformidad con la gravedad del asunto.
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