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 Normativa >> Reglamento municipal 02 >> Fecha 09/01/2012 >> Articulo 27
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Normativa - Reglamento municipal 02 - Articulo 27
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Artículo 27    (No vigente*)
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Artículo 27.—Valoración, Subsanación y Aclaraciones a las Ofertas. Una vez realizado el análisis técnico, jurídico y financiero de las ofertas, cuando correspondan, la Proveeduría solicitará a los oferentes que subsanen cualquier defecto formal o se supla cualquier información o documento trascendente omitido, en tanto no impliquen modificación o alteración de las condiciones establecidas en cuanto a las obras, bienes y/o servicios ofrecidos, o varíen la propuesta económica, de plazos de entrega, ni garantías de lo ofertado. Dichas subsanaciones deberán presentarse por escrito dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, de no atenderse la solicitud de subsanar, se descalificará la oferta; siempre que la naturaleza del defecto lo amerite y a ejecutar - previa audiencia- la garantía de participación.

Excepcionalmente, a solicitud del oferente y en casos debidamente justificados, la Proveeduría podrá prorrogar el plazo indicado hasta por un periodo igual.

Si se llegase a demostrar que las causas de la prórroga eran injustificadas y que solo se buscaba beneficiar al oferente, se le podrá abrir causa disciplinaria al funcionario o funcionarios responsables, con las consecuencias sancionatorias disciplinarias de conformidad con la gravedad del asunto.


 

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