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 Normativa >> Reglamento municipal 02 >> Fecha 09/01/2012 >> Articulo 28
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Normativa - Reglamento municipal 02 - Articulo 28
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Artículo 28    (No vigente*)
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Artículo 28.—Recomendación. La Comisión Especial de Adjudicación para licitaciones públicas y abreviadas estudiará y seleccionará las ofertas con el apoyo, técnico, cuando corresponda y lo considere necesario, de la dependencia usuaria o competente y la Asesoría Legal  dentro de los plazos establecidos al efecto. La resolución de recomendación de adjudicación, se dictará dentro del plazo establecido en el cartel, a falta de estipulación expresa en el mismo, se efectuará dentro de los 20 días hábiles contados a partir del acto de apertura.

La recomendación de adjudicación deberá contener como mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la contratación y enumeración de las ofertas recibidas, una síntesis del estudio técnico y el estudio legal, recomendación de aquella o aquellas ofertas que de conformidad con lo dispuesto en el cartel respectivo resulten ganadoras de las contrataciones promovidas, contendrá además las principales condiciones que regirán en un eventual contrato. Esa recomendación será elevada por medio de la Alcaldía al conocimiento del Concejo Municipal, quienes dentro de los diez días hábiles posteriores al haber recibido conforme la recomendación y el expediente administrativo por parte de la Proveeduría Municipal, tomará el acuerdo que considere pertinente.


 

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