Artículo 28.—Recomendación.
La Comisión
Especial de Adjudicación para licitaciones públicas y
abreviadas estudiará y seleccionará las ofertas con el apoyo, técnico, cuando
corresponda y lo considere necesario, de la dependencia usuaria o competente y la Asesoría Legal dentro de los plazos establecidos al efecto.
La resolución de recomendación de adjudicación, se dictará dentro del plazo
establecido en el cartel, a falta de estipulación expresa en el mismo, se
efectuará dentro de los 20 días hábiles contados a partir del acto de apertura.
La recomendación de
adjudicación deberá contener como mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la
contratación y enumeración de las ofertas recibidas, una síntesis del estudio
técnico y el estudio legal, recomendación de aquella o aquellas ofertas que de
conformidad con lo dispuesto en el cartel respectivo resulten ganadoras de las
contrataciones promovidas, contendrá además las principales condiciones que
regirán en un eventual contrato. Esa recomendación será elevada por medio de la Alcaldía al
conocimiento del Concejo Municipal, quienes dentro de los diez días hábiles
posteriores al haber recibido conforme la recomendación y el expediente
administrativo por parte de la Proveeduría Municipal, tomará el acuerdo que
considere pertinente.
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