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 Normativa >> Reglamento municipal 02 >> Fecha 09/01/2012 >> Articulo 33
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Normativa - Reglamento municipal 02 - Articulo 33
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Artículo 33    (No vigente*)
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CAPÍTULO VI

Garantías

Artículo 33.—Disposiciones sobre Garantías de Participación.

a. En las licitaciones públicas obligatoriamente, y en los demás procedimientos, facultativamente, se exigirá a los oferentes una garantía de participación, cuyo monto se definirá en el cartel entre un uno y un cinco por ciento del monto total ofertado, deberá tener una vigencia mínima de un mes contado a partir de la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.

b. Los documentos aportados como Garantía de Participación deben ser presentados en el Departamento de Tesorería Municipal, antes de la hora de apertura de las ofertas.

c. Es competencia de la Tesorería Municipal, en coordinación con la Proveeduría, autorizar la devolución de las garantías de participación.

d. La vigencia mínima de la garantía de participación será establecida por la Proveeduría en el cartel, en caso de no indicarse, el plazo de la vigencia será hasta por un mes adicional a la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.

e. El procedimiento para la ejecución de una garantía de participación, así como su resolución, será competencia de la Proveeduría y tendrá lugar en caso de que los oferentes incumplan sus obligaciones, conforme lo definido en el Art. 39 RLCA.


 

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