CAPÍTULO VI
Garantías
Artículo 33.—Disposiciones sobre Garantías de
Participación.
a. En las licitaciones públicas obligatoriamente,
y en los demás procedimientos, facultativamente, se exigirá a los oferentes una
garantía de participación, cuyo monto se definirá en el cartel entre un uno y
un cinco por ciento del monto total ofertado, deberá tener una vigencia mínima
de un mes contado a partir de la fecha máxima establecida para dictar el acto
de adjudicación.
b. Los documentos aportados como Garantía de
Participación deben ser presentados en el Departamento de Tesorería Municipal,
antes de la hora de apertura de las ofertas.
c. Es competencia de la Tesorería Municipal,
en coordinación con la
Proveeduría, autorizar la devolución de las garantías de
participación.
d. La vigencia mínima de la garantía de
participación será establecida por la Proveeduría en el cartel, en caso de no
indicarse, el plazo de la vigencia será hasta por un mes adicional a la fecha
máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.
e. El procedimiento para la ejecución de una
garantía de participación, así como su resolución, será competencia de la Proveeduría y
tendrá lugar en caso de que los oferentes incumplan sus obligaciones, conforme
lo definido en el Art. 39 RLCA.
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