Artículo 34.—Disposiciones sobre Garantías de Cumplimiento.
a) En las licitaciones públicas y abreviadas,
obligatoriamente; y en los demás procedimientos, facultativamente, se exigirá a
los adjudicatarios/contratista una garantía de cumplimiento, cuyo monto se
definirá en el cartel entre un 5% y un 10% del monto total adjudicado, en caso
de omitirse en el cartel se solicitará solamente el 5% sobre el monto.
b) Las garantías de cumplimiento se rendirán en la
forma que dispone el RLCA.
c) Los documentos aportados como Garantía de
Cumplimiento deben ser presentados en el Departamento de la Tesorería Municipal,
con posterior a la firmeza del acto de adjudicación y con el visto bueno de la Proveeduría.
d) La vigencia mínima de la garantía de
cumplimiento será establecida en el cartel, en caso de no indicarse, el plazo
de la vigencia será hasta por dos meses adicionales a la fecha probable de la
recepción definitiva del objeto contractual.
e) En caso de que el contratista incumpla sus
obligaciones, la garantía de cumplimiento será ejecutada, de acuerdo con lo que
se establece en Art. 41 RLCA.
f) Es competencia de la Tesorería Municipal,
en coordinación con la Proveeduría Municipal, autorizar la devolución de
las garantías de cumplimiento.
h) Tanto las garantías de participación como las
de cumplimiento estarán bajo la custodia y resguardo por parte de la Tesorería Municipal.
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