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 Normativa >> Reglamento municipal 02 >> Fecha 09/01/2012 >> Articulo 34
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<<     Artículo 34     >>
Normativa - Reglamento municipal 02 - Articulo 34
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Artículo 34    (No vigente*)
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Artículo 34.—Disposiciones sobre Garantías de Cumplimiento.

a) En las licitaciones públicas y abreviadas, obligatoriamente; y en los demás procedimientos, facultativamente, se exigirá a los adjudicatarios/contratista una garantía de cumplimiento, cuyo monto se definirá en el cartel entre un 5% y un 10% del monto total adjudicado, en caso de omitirse en el cartel se solicitará solamente el 5% sobre el monto.

b) Las garantías de cumplimiento se rendirán en la forma que dispone el RLCA.

c) Los documentos aportados como Garantía de Cumplimiento deben ser presentados en el Departamento  de la Tesorería Municipal, con posterior a la firmeza del acto de adjudicación y con el visto bueno de la Proveeduría.

d) La vigencia mínima de la garantía de cumplimiento será establecida en el cartel, en caso de no indicarse, el plazo de la vigencia será hasta por dos meses adicionales a la fecha probable de la recepción definitiva del objeto contractual.

e) En caso de que el contratista incumpla sus obligaciones, la garantía de cumplimiento será ejecutada, de acuerdo con lo que se establece en Art. 41 RLCA. 

f)  Es competencia de la Tesorería Municipal, en coordinación con la Proveeduría Municipal, autorizar la devolución de las garantías de cumplimiento.

h) Tanto las garantías de participación como las de cumplimiento estarán bajo la custodia y resguardo por parte de la Tesorería Municipal.


 

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