Artículo 40.—Responsabilidades
del órgano supervisor. Al órgano supervisor o parte técnica designada
durante la ejecución contractual, le corresponderá lo siguiente:
a) Velar porque durante la ejecución y la
recepción de los bienes, las obras y/o servicios se cumpla con lo pactado,
conforme lo establece la LCA
y RLCA.
b) Asignar personal capacitado para la adecuada
y/o correcta fiscalización del contrato desde el principio hasta la recepción
definitiva.
c) Reportar a la Proveeduría
cualquier anomalía o incumplimiento que se presente durante la ejecución a
efecto de que se valore la resolución contractual, ejecución de garantías,
aplicación de multas, cláusulas penales, sanciones, etc.
d) Velar por que la Administración
cumpla con las obligaciones pactadas y con lo dispuesto en la LCA y su reglamento. En el
caso de las contrataciones de obra, la orden de inicio se dará a más tardar
dentro de los 15 días hábiles siguientes al refrendo del contrato por parte de la Contraloría General
de la República,
cuando corresponda, o de la aprobación municipal esto orientado a que el
contratista pueda iniciar sus labores lo más pronto posible.
e) En las ejecuciones de obras, velará porque los
materiales que le provee la municipalidad al contratista, sean utilizados en
cantidad y calidad de forma eficiente.
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