Artículo 48.—Modificación
unilateral a los Contratos. Esta potestad de modificación nace del
Principio de Mutabilidad, que permite cambios y modificaciones durante la
ejecución del contrato. La
Municipalidad podrá aumentar o disminuir para un contrato los
montos y cantidades en las condiciones señaladas en el artículo 12 de la LCA y 200 del RLCA.
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