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 Normativa >> Reglamento municipal 02 >> Fecha 09/01/2012 >> Articulo 48
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<<     Artículo 48     >>
Normativa - Reglamento municipal 02 - Articulo 48
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Artículo 48    (No vigente*)
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Artículo 48.—Modificación unilateral a los Contratos. Esta potestad de modificación nace del Principio de Mutabilidad, que permite cambios y modificaciones durante la ejecución del contrato. La Municipalidad podrá aumentar o disminuir para un contrato los montos y cantidades en las condiciones señaladas en el artículo 12 de la LCA y 200 del RLCA.


 

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