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 Normativa >> Reglamento municipal 02 >> Fecha 09/01/2012 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento municipal 02 - Articulo 9
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Artículo 9
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CAPÍTULO IV

Planeación y Programación de Compras

Artículo 9º—Solicitud de Bienes y Servicios. Los procedimientos para las compras de bienes o la contratación de servicios, se originarán en la solicitud de necesidades presentadas por las dependencias interesadas a la Proveeduría, lo cual deberá constar en el expediente.

En dichas solicitudes deberá especificarse claramente al menos lo siguiente:

a) Descripción completa y detallada del bien obra o servicio requerido.

b) Cantidad solicitada.

c) Costo estimado del bien y/o servicio a contratar.

d) Fecha probable del consumo del bien.

e) Duración probable del consumo del bien y/o servicio.

f)  Justificación de la necesidad a satisfacer (continuidad en el servicio o fin público).

g) Estar contemplado en su Plan de Adquisiciones.

h) Las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio, aprobadas por el profesional responsable, según corresponda a cada área.

i)  El aval del Almacén en compra de materiales, suministros y repuestos y el visto bueno del órgano técnico cuando se trate de equipo especializado.

j)  El visto bueno del gerente del área que corresponda.

k) Todo lo que consigne el formulario de Pedidos de Bienes y Servicios.

En relación con lo anterior, la decisión que da inicio al procedimiento de contratación requiere el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del RLCA.

La Proveeduría rechazará las solicitudes que incumplan con uno o más de los requisitos indicados.


 

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