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 Normativa >> Reglamento municipal 02 >> Fecha 09/01/2012 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento municipal 02 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—Requisitos Previos. Previo a la decisión inicial de contratación, a petición de la Proveeduría Municipal, el funcionario encargado del presupuesto determinara, mediante un oficio, la existencia de la partida presupuestaria (contenido), siendo requisito indispensable que en esa decisión inicial se indique expresamente los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación.


 

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