Artículo 17.—Plan
de Adquisiciones.
a) Los programas de adquisiciones de cada año,
deberán ser confeccionados conjuntamente con el Plan Operativo Anual y el
Presupuesto, todo de acuerdo a los lineamientos que establezca al respecto la CGR.
b) La Proveeduría, consolidará los programas de
adquisiciones, conteniendo la información solicitada en el artículo 7 del RLCA,
y coordinará que sea publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en el primer mes de
cada periodo presupuestario.
c) Cualquier modificación al programa de
adquisiciones, deberá remitirse al Departamento de Proveeduría, mediante
solicitud formal autorizada por el funcionario encargado de cada área, en la
que conste las razones que motivan la modificación.
d) La Proveeduría, no tramitará las necesidades no
incluidas en el programa de adquisiciones y sus modificaciones, en todo caso,
los funcionarios que promuevan un trámite de contratación sin que la necesidad
estuviere contemplada en el programa de adquisiciones quedará sujeto al régimen
disciplinario respectivo.
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